Notas de prensa

Lima - octubre 21, 2010

DECRETO LEGISLATIVO QUE PROTEGE LAS ÁREAS NATURALES PROTEGIDAS ES CONSTITUCIONAL

El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N.° 1079, que establece Medidas que Garantizan el Patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Así lo dispuso en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00023-2009-AI/TC, interpuesta por don Gonzalo Tuanama Tuanama y más de 5000 ciudadanos.

El TC señala que el cuestionado decreto, contrariamente a lo que sostienen los demandantes, establece en su artículo 3º una serie de principios que garantizan el patrimonio de las Áreas Naturales Protegidas. Desarrolla el principio de prevención, del dominio eminencial, de protección administrativa y gobernanza ambiental.

En su artículo 4º prohíbe el remate, subasta o comercio de los especímenes de flora y fauna recuperando o encontrando abandonados en áreas naturales, con excepción de las actividades de recolección y caza con fines de subsistencia y autoconsumo. Así, en términos generales mediante la norma que se cuestiona se establecen medidas para garantizar el patrimonio de las áreas naturales protegidas. Dichas normas son aplicadas e interpretadas en el marco de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas.

El Colegiado considera que las normas contenidas en el Decreto Legislativo bajo cuestionamiento, no afectan de manera directa o inmediata la situación jurídica de los pueblos indígenas. Como se aprecia de sus disposiciones, de un lado se regulan cuestiones relativas a la competencia de una entidad estatal y de otro lado se recogen una serie de principios que pretenden la tutela de las áreas protegidas

Respecto de la no consideración de la existencia de comunidades nativas no tituladas en las áreas naturales protegidas o en las zonas de amortiguamiento, los demandantes no presentan argumentos de por qué ello implicaría una afectación directa a los pueblos indígenas. Y es que la omisión de esta normativa no implica que el ordenamiento jurídico nacional no proteja en general a los pueblos indígenas, así no tengan un título de propiedad oficial respecto de sus territorios conforme ha sido advertido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En tal sentido, no se cumple con la condición necesaria para que se pueda exigir la consulta.

Lima, 21 de octubre de 2010