Notas de prensa

- enero 22, 2013

EL PROCESO DE CUMPLIMIENTO DADO SU CARÁCTER SUMARIO Y BREVE NO ES ADECUADO PARA DISCUTIR CONTENIDOS DE NORMAS GENERALES

El proceso de cumplimiento, dado su carácter sumario y breve, no es el adecuado para discutir los contenidos de normas generales cuyos mandatos no cumplen con los requisitos mínimos, precisó el Tribunal Constitucional de conformidad con lo establecido, con carácter vinculante, en los fundamentos 14 al 16 de la sentencia Nº 0168-2005-PC/TC.

Así lo señaló al declarar improcedente la demanda de cumplimiento (Expediente Nº 02829-2012-PC/TC), interpuesta por el Sindicato de Trabajadores del Callao, solicitando se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público, a efectos que la demandada “designe a los funcionarios de confianza en un porcentaje no mayor del 5% de los servidores públicos existentes en la referida entidad”.

En la norma legal citada no existe un mandato que exija al demandado “designar” o nombrar, a los “funcionarios de confianza” en un porcentaje no mayor al 5% de los servidores con que cuenta la Municipalidad.

La mencionada disposición solo indica una parte de la clasificación del personal del rubro del empleo público y establece cuál es el tope del porcentaje de “empleados de confianza”  de una entidad; situación por la cual se evidencia que la pretensión no se ajusta a los supuestos que regula el artículo 66º del Código Procesal Constitucional.

 

Lima, 22 de enero de 2013