Notas de prensa

- mayo 17, 2013

TC RECHAZÓ HÁBEAS CORPUS DE DAVID SANCHEZ MANRIQUE ACUSADO DE LA MUERTE DE WALTER OYARCE

El Tribunal Constitucional declaró improcedente los hábeas corpus interpuestos por la defensa de David Sánchez Manrique Pancorvo, alegando la vulneración de los derechos al debido proceso y a la debida motivación de las resoluciones judiciales (Exp. Nº 03345-2012-PHC/TC y Exp. Nº 03524-2012-PHC/TC acumulado). El demandante se encuentra en prisión acusado por la muerte de Walter Oyarce Dominguez ocurrida en el Estadio Monumental de Ate en el 2011.

En las demandas solicitó que se declare nulas y sin valor legal las declaraciones de cuatro testigos codificados en el proceso penal y que se proceda a su plena identificación, pues alega que no cumple los supuestos establecidos en la Ley Nº 27378 que establece beneficios por colaboración eficaz en el ámbito de la criminalidad organizada. Igualmente, solicitó que se declare nula la denuncia ampliatoria y la resolución Nº 129 que dispone la ampliación del auto apertorio de instrucción en aplicación de la Ley Nº 26830, referida a la seguridad y tranquilidad pública en espectáculos deportivos.

El Colegiado precisó que la Constitución establece que a través del proceso de hábeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; sin embargo, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad individual o derechos conexos puede reputarse como tal y merecer tutela.

En cuanto a los cuestionamientos contra la declaración de los testigos codificados y su identificación, así como el cuestionamiento de la aplicación de la Ley Nº 26830, el TC ha señalado en reiteradamente jurisprudencia que no es competencia de la justicia constitucional resolver controversias de mera legalidad. En tal sentido, se trata de aspectos que no pueden ser materia de demanda del hábeas corpus.

Asimismo, señaló el TC que el cuestionamiento de la formalización de denuncia y la declaración de testigos codificados ante el Ministerio Público son actos que no generan en sí mismo una restricción de la libertad personal del favorecido, por lo que no puede ser cuestionado  a través del hábeas corpus.

 

Lima, 17 de mayo de  2013