El Tribunal Constitucional viene señalando en su abundante jurisprudencia, que si bien el derecho de propiedad goza de reconocimiento y protección constitucional de conformidad con lo establecido en nuestra Constitución, no todos los aspectos de dicho atributo fundamental pueden considerarse de relevancia constitucional.
Así lo reiteró al declarar improcedente la demanda de cumplimiento (Expediente Nº 05033-2011-PA/TC), interpuesta por Neil Murrieta Rodríguez contra la Dirección General de Capitanía y Guardacostas y la Empresa Industrial Maderera Servicios Andina E.I.R.L.
El demandante solicitó que se declaren inaplicables y nulas dos resoluciones directorales emitidas por la Dirección de Capitanía y en consecuencia se ordene a la empresa emplazada el retiro del cerco de madera que impide el ingreso a lotes de su propiedad, ubicados en el asentamiento humano Santa Teresa de Pucallpa. Sin embargo, el recurrente reconoce expresamente que únicamente ostenta derechos posesorios sobre los lotes en cuestión.
El Tribunal precisó que el reclamo del demandante en esta vía constitucional se circunscribe al respeto de su derecho de posesión de los lotes, con el argumento de que la empresa emplazada no tiene derecho alguno inscrito sobre el citado inmueble.
En ese sentido, no habiéndose acreditado afectación alguna del contenido esencial del derecho de propiedad, la presente demanda constitucional fue declarada improcedente; sin perjuicio de reconocer que la eventual lesión del derecho de posesión por el que se reclama, pueda merecer tutela y reparación mediante la vía ordinaria.
Lima, 2 de julio de 2013