El Tribunal Constitucional (TC), admitió a trámite la demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente Constitucional de la República y correr traslado de ella contra la Ordenanza Regional Nº 009-2005-CR/GOB.REG.TACNA, expedida por el Gobierno Regional de Tacna que autorizó la importación y comercialización de ropa y calzado de segundo uso, por considerar que la citada ordenanza excede las competencias otorgadas en el bloque de constitucionalidad y por ser atentatorio de la salud.
La Ordenanza cuestionada fue emitida el 06 de julio y publicada en el diario oficial «El Peruano» el 14 de julio del 2005, en cuyo primer artículo dispone establecer la comercialización de ropa y calzado de segundo uso en forma exclusiva en los distritos de Tacna, Alto de la Alianza, Ciudad Nueva y Gregorio Albarracín.
La Resolución del TC que admite la demanda en el Expediente Nº 0031-2005-PI/TC de fecha 28 de noviembre, precisa que, conforme lo dispone el artículo 203º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el primer párrafo del artículo 99º del Código Procesal Constitucional, el Presidente de la República, se encuentra facultado para promover demandas de inconstitucionalidad.
En ese sentido, resolvió la admisión de la demanda y correr traslado de ella al Gobierno Regional de Tacna y a su Presidente, para que de conformidad con el artículo 99º in fine del Código Procesal Constitucional, se apersone al proceso, formule su alegato en defensa de la norma impugnada y constituya apoderado para tal efecto.
Al respecto, el artículo 10° del Código Procesal Constitucional precisa que el auto admisorio concede a la parte demandada el plazo de 30 días para contestar la demanda. Con su contestación, o vencido el plazo sin que ella ocurra, el Tribunal tendrá por contestada la demanda, seguidamente señalará fecha para la vista de la causa dentro de los diez día útiles siguientes. Las partes pueden solicitar que sus abogados informen oralmente.
El artículo 108º del citado Código Procesal Constitucional señala que el Tribunal dicta sentencia dentro de los treinta días posteriores de producida la vista de la causa.
Lima, 22 de diciembre del 2005