El Tribunal Constitucional (TC), ratificó la validez constitucional de la Ley que frena los abusos en las cobranzas coactivas y ordenó imperativamente a los municipios y demás entidades de la administración pública, esperar la finalización de los fallos judiciales para efectuar sus cobranzas; fue al declarar infundada la demanda de Inconstitucionalidad planteada por el alcalde de Lima, Luis Castañeda Lossio.
Esta medida la dispuso al confirmar la vigencia del inciso (e) del numeral 16.1del artículo 16º, del numeral 23.3 del artículo 23 y del numeral 28.1 del artículo 28º de la Ley N.º 26979, de Procedimiento de Ejecución Coactiva, modificados por el artículo 1.º de la Ley N.º 28165, cuestionados por la Municipalidad Metropolitana de Lima, relacionados a la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva –en los casos de cobranza de obligaciones no tributarias que ejecutan los órganos de gobierno central, regional y local, así como a los procedimientos de cobranzas a cargo de los gobiernos locales por obligaciones tributarias–, y a la restricción del número de medidas cautelares, mientras el Poder Judicial no emita sentencia.
De esta manera, se frena los excesos cometidos por las cobranzas coactivas de las entidades de la administración pública, como es el caso de las municipalidades.
La sentencia recaída en el Expediente Nº 0015-2005-PI/TC, señala que la autonomía municipal no puede ejercerse de manera irrestricta, y, al sustentar el fallo en el Exp. Nº 0038-2004-AI/TC el TC precisa que, “si bien la Constitución ha establecido que los gobiernos locales gozan de autonomía municipal, ello no significa que tales organismos gocen de una irrestricta discrecionalidad en el ejercicio de tales atribuciones, toda vez que, conforme al principio de unidad de la Constitución, ésta debe ser interpretada como un todo, como una unidad donde todas sus disposiciones deben ser entendidas armónicamente”.
La resolución precisa además que, los gobiernos locales deben tener en cuenta que están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Carta Magna, regulan las actividades y funcionamiento del sector público. Las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo.
La Municipalidad de Lima, demandó la inconstitucionalidad parcial de la Ley N.º 28165, alegando que el hecho de que la ejecución de las cobranzas coactivas dispuestas por la autoridad administrativa dependa de que el obligado (administrado) presenta o no una demanda contencioso administrativa o una demanda de revisión judicial, lo cual vulnera la autonomía y competencia que la Constitución otorga a los gobiernos locales.
Sobre el particular, el TC señaló que no comparte los argumentos expuestos por la demandante, pues considera que la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva tiene vigencia hasta que en sede judicial se dirima sobre la demanda contencioso administrativa planteada contra el acto administrativo o hasta que el Poder Judicial se pronuncie en el proceso de revisión judicial
Tampoco se viola su autonomía económica ni se vulnera la competencia de los gobiernos locales para administrar sus bienes y rentas, pues al suspenderse la tramitación del procedimiento de ejecución coactiva se evita que la administración afecte el patrimonio del administrado, situación que garantiza la efectividad de las decisiones del Poder Judicial.
El Tribunal Constitucional considera que de acuerdo a su línea jurisprudencial en materia municipal, la modificación introducida no vulnera el principio de autonomía municipal ya que el Estado no puede permanecer inmóvil ante los abusos y arbitrariedades cometidas por los Ejecutores Coactivos centra un número significativo de vecinos y empresas.
Por ello, las modificaciones efectuadas por la Ley N.º 28165 tienen como fin de evitar transgredir estos límites que impone la Constitución, en vista de las irregularidades que se han cometido por parte de los ejecutores coactivos de los gobiernos locales, razón por la cual ratifica la constitucionalidad de las cuestionadas modificaciones, las mismas que se han realizado dentro del marco y orden constitucional, respetando la autonomía y competencias municipales.
Lima, 21 de enero del 2006