Notas de prensa

Lima - abril 26, 2018

PRONUNCIAMIENTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE EL CASO HUMALA-HEREDIA

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Señores periodistas y opinión pública, buenas tardes

Los he convocado, en mi calidad de Presidente del Tribunal Constitucional del Perú, para dar cuenta al país de un caso relevante que viene concitando la atención de toda la colectividad peruana y extranjera.

Me refiero a la decisión que se espera de nosotros respecto a los procesos de habeas corpus planteados a favor del ciudadano Ollanta Humala Tasso, ex presidente de la República, y de su señora esposa Nadine Heredia Alarcón.

El proceso deliberativo y decisorio de ese caso ha concluido el día de hoy con la participación de todos los magistrados que estuvieron presentes en la vista de la causa.

Ha sido un debate amplio, alturado, sereno y sin restricciones, en el cual cada magistrado ha intervenido exponiendo sus puntos de vista y sus pareceres.

Antes de dar oficialmente el resultado de la votación, que se traduce en la sentencia emitida, la cual ha sido aprobada por mayoría, debo expresar al país lo siguiente:

1.    La Justicia Constitucional como toda forma auténtica de justicia, no se subordina a ningún poder político, ni al poder de una burocracia o de algunos funcionarios, ni mucho menos a rumores generados para orientar la opinión pública en determinado sentido.

2.    Los derechos fundamentales o derechos humanos no tienen rostro. Los Jueces Constitucionales actuamos de acuerdo a lo que manda la Constitución y la ley, así como de acuerdo a lo que exige la defensa de los derechos humanos, que son intrínsecos, inherentes y propios de la persona humana, como el derecho a la libertad personal, el derecho al debido proceso, el derecho a la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado imparcialmente y el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, entre otros derechos.

3.    Las sentencias del Tribunal Constitucional son ajenas a todo poder fáctico, pues el Tribunal Constitucional es autónomo e independiente, y es muy conciente del mandato constitucional, que le impone defender los derechos fundamentales y la constitucionalidad como clave del Estado Constitucional y de la democracia.

4.    Respecto a la sentencia dictada, dejo aclarado que el Tribunal Constitucional no ha juzgado el tema de fondo del caso del ex presidente Ollanta Humala y de su esposa Nadine Heredia. Esa es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial que el Tribunal Constitucional respeta y de manera escrupulosa.

5.    El Tribunal Constitucional, asumiendo su responsabilidad constitucional y no lavándose las manos ni mucho menos actuando en forma pusilánime, ha acordado por decisión mayoritaria aceptar el Habeas Corpus presentado por la defensa del ex Presidente de la República Ollanta Humala y su esposa Nadine Heredia, resolviendo:

–    Declarar FUNDADAS las demandas y retrotrayendo la situación al régimen en el que estaban, es decir la comparecencia que se había dispuesto en el Poder Judicial contra ellos, con las restricciones respectivas que corresponden al Poder Judicial.

6.    El Tribunal Constitucional considera que es imperativo que tanto el Poder Judicial como el Ministerio Público asuman inequívocamente que el Tribunal Constitucional es garante de los derechos fundamentales y, conforme a su jurisprudencia, a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y a otras instancias internacionales, debe garantizar el derecho a la libertad personal y, entre otros, a la presunción de inocencia, que se respeten y que sean cumplidos.

7.    Tenemos que ser absolutamente cuidadosos. La justicia mediática no es justicia. La única forma de fortalecer las instituciones y luchar de manera coherente contra la corrupción es constitucionalizándola de manera que resulte coherente con el respeto a los principios y derechos fundamentales.

Es un imperativo nacional constitucionalizar la lucha anticorrupción, para que nuestra lucha sea legítima, válida y auténtica.

8.    La sentencia del Tribunal Constitucional se ha aprobado conforme a la Constitución, a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, al Código Procesal Constitucional y al Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional y ha establecido algunos estándares que deben ser cumplidos por todos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional. Tales estándares, entre otros, son los siguientes: que la prisión preventiva no es regla general, sino una figura excepcional; que los requisitos de su aprobación exigen elementos que se den copulativamente; que la valoración de la prueba debe ser completa, tanto de la prueba de cargo como de la prueba de descargo; que la validez de los indicios opera en la medida que se basen en pruebas objetivas y verídicas, (no en otros indicios); que debe cumplirse la exigencia de motivación cualificada, que deben respetarse los principios pro homine y pro procesum, que la autoridad no debe violar la proscripción de arbitrariedad y que debe garantizarse el respeto escrupuloso del derecho de defensa.

Muchas gracias

Lima, 26 de abril de 2018