El Tribunal Constitucional (TC) respaldó la vigencia del Decreto Supremo Nº 006-2004-MTC que prohíbe el uso de los denominados «buses-camión» para transporte de personas, al declarar infundada la demanda de amparo interpuesta por una empresa de transportes contra la citada norma ministerial.
La resolución emitida a través de la sentencia Nº 7320-2005-PA/TC, precisa que este fallo está orientado al resguardo de las condiciones de seguridad de los usuarios y que el Estado, a través del citado Decreto Supremo no ha actuado ni arbitraria ni injustificadamente.
En la resolución señala que ante la problemática presentada en el transporte interprovincial de pasajeros, que pone en riesgo la seguridad de los usuarios, designó previamente una comisión en la que incluso participaron los propios gremios de transportistas, dispuso la obligación de pasar una inspección técnica estructural y otorgó un plazo prudencial para su permanencia en el servicio.
El Tribunal Constitucional entiende que resulta válido que mediante normas de inferior jerarquía a la Ley General de Transporte se dispongan medidas que conduzcan o procuren la protección de tales objetivos, tanto más cuando dichas disposiciones tienden a preservar los derechos a la vida e integridad física de los usuarios.
El TC dejó en claro que si bien la Constitución de 1993 consagra un modelo económico, el Estado no puede permanecer indiferente a las actividades económicas, sino que, también cuenta con una función supervisora y correctiva o reguladora.
En tal sentido, teniendo en cuenta la controversia, considera que queda absolutamente claro que no sólo no se ha acreditado la vulneración de derecho constitucional alguno, sino que, de conformidad con los principios de subsidiaridad económica y la función reguladora del Estado, éste puede intervenir de manera excepcional en la vida económica de los particulares, cuando la colectividad y los grupos sociales, a quienes corresponde, no están en condiciones de hacerlo.
Igualmente, señala que, ante las imperfecciones del mercado, y respecto de los cuales, existe un mandato constitucional directo de promoción, en tanto actividad, y de protección a la sociedad en general se refiere, no debe perderse de vista dado que la actividad del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios y procura el resguardo y cuidado de las condiciones de seguridad.
También deja establecido que no debe perderse de vista que la actividad del Estado en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades e intereses de los usuarios y procura el resguardo y cuidado de las condiciones de seguridad.
Por ello, recuerda que como consecuencia de la problemática derivada de los ómnibus ensamblados sobre chasis de vehículos de carga se constituyó, en el año 2003, una Comisión Ad-Hoc encargada de estudiar y promover alternativas viables para solucionar tal situación, la cual estuvo integrada por representantes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de las Universidades Católica del Perú y Nacional de Ingeniería, del SENATI, de los propios gremios de transportistas y de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios.
Este caso tiene como protagonista a la empresa de Transportes y Turismo Pullman Corona Real SRL quien acudió primeramente a la vía judicial donde se declaró improcedente su pretensión y luego presentó un recurso de agravio constitucional ante el Tribunal Constitucional porque consideraba lesiones a su derecho a la libertad de contratar y a la libertad de empresa. El recurso se vio este jueves 23 en audiencia pública e inmediatamente se resolvió dada la naturaleza del caso.
Finalmente, en vista que los procuradores públicos reconocieron que se habrían otorgado en forma irregular, permisos de circulación a las empresas que prestan servicio de transporte de personas en ómnibus carrozados sobre chasís de camión, el TC dispuso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, efectúe las investigaciones pertinentes a fin de determinar las responsabilidades a que hubiera lugar, así como se remita copia de la presente sentencia al Ministerio Público para que en su calidad de titular de la acción penal, de ser el caso, realice las investigaciones correspondientes.
Lima, 27 de febrero de 2006