El Tribunal Constitucional (TC) ordenó la reincorporación al servicio activo con su mismo grado y en el cargo que desempeñaba, con reconocimiento de sus derechos y prerrogativas inherentes, del oficial de la PNP Carlos Hernán Palomino Castro, quien fue pasado al retiro por medida disciplinaria en abril de 1997.
Esta disposición del Supremo Intérprete de la Constitución esta consignada en la sentencia recaída en la Acción de Amparo 901-2002-AA/TC formulada por el citado oficial policial, manifestando que fue pasado a la situación de retiro a raíz de la difusión en el programa televisivo “Contrapunto” del 6 de abril de l997, en el sentido que la Policía Fiscal estaría efectuando una investigación a la empresa Frecuencia Latina por órdenes del desactivado Servicio de Inteligencia Nacional (SIN), y que el recurrente se había apersonado a dicha empresa para poner en conocimiento tales hechos.
Como consecuencia del proceso disciplinario instaurado por la autoridad administrativa, se sancionó al oficial policial con arresto de rigor de ocho horas y luego se le pasó a la situación de retiro; tal proceder, a criterio del TC resulta manifiestamente contrario al debido proceso y, particularmente, al principio non bis in ídem.
En ese sentido, señala el TC que, incluso la medida de pase de la situación de actividad a la de retiro es absolutamente desproporcionada y evidentemente irrazonable, dado que a resultas de la investigación judicial se estableció que el recurrente en ningún momento acudió a las instalaciones de Frecuencia Latina por razones de servicio, sino por motivos estrictamente personales, fuera de las horas en que desempeñaba su trabajo.
A mayor abundamiento, ha sido la propia investigación seguida en el fuero privativo militar la que ha terminado por darle la razón al recurrente, conforme se aprecia de la Resolución, mediante la cual se ha dispuesto el sobreseimiento definitivo de la causa seguida por los supuestos delitos de desobediencia y falsedad.
Lima, 22 de julio del 2003