El Tribunal Constitucional recordó que la flagrancia en la comisión de un delito, presenta dos requisitos insustituibles que son: “La inmediatez temporal, es decir, que el delito se esté cometiendo o que se haya cometido instantes antes; y la inmediatez personal, que el presunto delincuente se encuentre ahí, en ese momento en situación y con relación al objeto o a los instrumentos del delito, que ello ofrezca una prueba evidente de su participación en la eventual participación en el evento delictivo (…)” ( Sentencia 2096-2004-HC/TC).
Así lo precisó el TC al declarar infundada la demanda de habeas corpus contenida en el Expediente Nº 01757-2011-PHC/TC, interpuesta por un ciudadano contra el Comisario de la Comisaría del Rímac, al no haberse acreditado la violación de los derechos invocados.
Del análisis del presente caso el Tribunal concluye que el demandante fue detenido en flagrancia toda vez que existe inmediatez de los hechos y la detención. En efecto, en expediente obra la declaración de la agraviada, respecto del delito de robo, en la que señala que ha reconocido plenamente al autor y que luego de robarle se escondió en un callejón y que al divisar una unidad policial comunicó de inmediato el hecho, procediéndose a su detención.
El Tribunal estima que la detención se produjo en una situación de flagrancia en razón a que la agraviada realizó la sindicación inmediatamente después de ocurrido el hecho, y que los policías vieron el estado en que se encontraba y el ingreso violento de un sujeto a un inmueble, ante lo cual decidieron intervenir.
A mayor abundancia, obra en el expediente el Acta de Registro Personal y Comiso de droga e incautación efectuada al detenido, donde se señala que entre los objetos que le fueron encontrados, se halló el bolso de la agraviada con sus pertenencias, lo que acreditaría la imputación del robo.
Respecto a que el demandado permaneció detenido pasadas las 24 horas, del Acta de Incautación se advierte también que se habría encontrado 8 bolsas de hojas, tallos y semillas de marihuana y 4 envoltorios de pasta básica de cocaína, lo que motivó que el detenido permanezca en esa condición por más de 24 horas, conforme lo estable la Constitución Política del Perú.
Lima, 12 de julio de 2011