Notas de prensa

Lima - julio 2, 2008

TC RECHAZA HÁBEAS CORPUS DE FERNANDO ZEVALLOS GONZÁLES

El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la demanda de hábeas corpus planteada por Fernando Zevallos Gonzáles, contra el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Especializada en Delito de Tráfico Ilícito de Drogas, en consecuencia, la investigación preliminar y posterior proceso penal por el delito de lavado de activos instaurado en su contra deberá seguir el trámite regular.

En la resolución recaída en el Expediente Nº 04052-2007-PHC/TC, el TC considera que la demanda debe ser declarada improcedente por cuanto los hechos y el petitorio no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el hábeas corpus, conforme al artículo 5º.1, del Código Procesal Constitucional.

Alegando la violación de los derechos al debido proceso, a la defensa y al secreto de las comunicaciones, Zevallos González solicitaba que se declare nula la investigación preliminar iniciada en su contra por el delito de lavado de activos; nulo y sin valor probatorio las actas de visualización de los soportes informáticos y correos electrónicos.

También pedía se declare nula la denuncia formalizada en su contra por el delito antes mencionado, bajo el argumento de que el Fiscal emplazado no tomó ninguna decisión sobre las diligencias practicadas por la fiscal Luz Hortensia Loayza Suárez por considerar que carecía de competencia para ello. Asimismo, pedía se declaren ilegales las pruebas e indicios que fueron obtenidas en tales diligencias.

El TC señala que la Constitución y el Código Procesal Constitucional acogen una concepción amplia del proceso de hábeas corpus, precisando que también procede en defensa de los derechos constitucionales conexos con la libertad individual; sin embargo, no cualquier reclamo que alegue a priori la presunta afectación de tales derechos puede dar lugar a la interposición de una demanda de hábeas corpus, pues, para su procedencia se requiere prima facie que se cumpla con el requisito de la conexidad.

En ese sentido, el Colegiado sostiene que, si bien es cierto que dentro de un proceso constitucional de la libertad como es el hábeas corpus, este Tribunal Constitucional puede pronunciarse sobre la eventual vulneración del derecho al debido proceso, a la defensa y al secreto de las comunicaciones; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre éste o éstos y el derecho fundamental a la libertad individual.

Lima, 02 de julio de 2008