Notas de prensa

Lima - septiembre 23, 2010

DECLARAN INCONSTITUCIONALES ALGUNOS ARTÍCULOS DEL DECRETO LEGISLATIVO DEL NOTARIADO

El Tribunal Constitucional resolvió declarar FUNDADA en parte la demanda de inconstitucionalidad formulada contra el Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado, en cuanto al fondo, y en consecuencia, INCONSTITUCIONALES los artículos 21º inciso b), 143º inciso b) y c); y en el extremo cuestionado del artículo 19º, inciso b, del Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado». Así lo dispone en la sentencia recaída en los Expedientes acumulados Nº 00009-2009-PI/TC, 00015-2009-PI/TC y 00029-2009-PI/TC.

Respeto del artículo 21º inciso b) referido a que el notario cesa a los 75 años, resulta inconstitucional por no haber superado el test de la igualdad y en consecuencia haber establecido una diferenciación desproporcionada e irrazonable, la citada norma vulnera el principio-derecho de igualdad. Ciertamente la expulsión del ordenamiento jurídico de esta norma no genera inseguridad jurídica respecto de la verificación de las capacidades para ejercer la función notarial pues se puede lograr mediante la aplicación del artículo 10º inciso f) del Decreto Legislativo Nº 1049 que exige como un requisito para ser notario, «Estar física y mentalmente apto para el cargo».

Asimismo, dada la importancia otorgada por la Norma Fundamental (artículo 20) a la autonomía de los colegios profesionales, el Tribunal Constitucional estima que debe declararse la inconstitucionalidad del artículo 143º incisos b) y c) del Decreto Legislativo Nº 1049 toda vez que dichas disposiciones afectan la autonomía económica de los colegios profesionales de notarios, en la medida que dicha autonomía les permite a las mencionadas instituciones determinar sus ingresos propios y su destino, de modo que no se les puede obligar a entregar parte de sus ingresos a un ente estatal.

También el Colegiado estima que es inconstitucional el extremo cuestionado del artículo 19º, inciso b), del Decreto Legislativo N.º 1049, conforme al cual se establece que es un derecho del Notariado el ser incorporado en la planilla de su oficio notarial, con «una remuneración no mayor al doble del trabajador mejor pagado», y, en la medida que contraviene el contenido constitucional del derecho a la libre contratación, al fijar el límite de la remuneración que debe recibir un notario, cuando dicha remuneración o aquella de los trabajadores que laboran en el despacho u oficio notarial deben ser producto del acuerdo de voluntades y el respeto a las respectivas leyes laborales que resulten de aplicación.

Por otra parte, declara INFUNDADA en parte la demanda de autos, en cuanto al fondo, respecto de los artículos 17º inciso d), sobre el ejercicio de la docencia a tiempo parcial, 132º, referido a su Tribunal de Honor y 22º sobre medidas cautelares, entre otros, (que deberá ser interpretado conforme a lo expuesto en el fundamento 31 de la presente), 129º y Segunda Disposición, Complementaria, Transitoria y Final (que deberán ser interpretados conforme a lo expuesto en los fundamentos 41, 42 y 43 de la presente), 142º, incisos b), c), d) y f), y artículos 144º, 147º y 149º, incisos c), d) y g) (que deberán ser interpretados conforme a lo expuesto en los fundamentos 47 y 48 de la presente), del Decreto Legislativo N.º 1049, del Notariado.

Finalmente, la sentencia Declara INCONSTITUCIONAL el extremo «b)» del inciso 1) del artículo 15º, y el párrafo final del artículo 61º del Decreto Supremo N.º 010-2010-JUS, TUO del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1049, del Notariado, y que dicho reglamento deba ser interpretado conforme a lo expuesto en el fundamento 59 de la presente sentencia, especialmente debe interpretarse que todas las funciones que desempeñe el Concejo del Notariado son para coadyuvar, colaborar y vincularse estrictamente con la labor de supervisión del notariado (artículo 140º del Decreto Legislativo Nº 1049), más no para desnaturalizar los niveles de autonomía que en tanto colegios profesionales les garantiza la Constitución Política a los Colegios de Notarios.

Lima, 23 de setiembre de 2010