Notas de prensa

- febrero 18, 2005

TC DECLARA QUE ALBERTO FUJIMORI NO PUEDE PARTICIPAR EN ELECCIONES MIENTRAS DURE SU INHABILITACIÓN

(Ica, 18 de febrero de 2005 – Especial).- El Tribunal Constitucional (TC) declaró que don Alberto Fujimori Fujimori, no puede participar en elecciones, mientras dure su inhabilitación dispuesta por la Resolución Legislativa N° 018-2000-CR que lo inhabilitó por 10 años para el ejercicio de toda función pública; en consecuencia, se encuentra inhabilitado para postular, concursar y en general acceder a cualquier cargo o función pública durante el período a que se refiere la resolución legislativa citada.

Así lo dispone la sentencia expedida en la ciudad de Ica donde el pleno del TC vio en audiencia pública numerosos procesos de garantías constitucionales, entre los cuales se resolvió declarar infundada la acción de amparo N° 3760-2004-AA/TC formulada por don Gastón Ortiz Acha en favor del ex presidente de la República.

El TC señala que, como es de conocimiento público, el Pleno del Congreso, con el informe de la Comisión Investigadora y , conforme a los mandatos de los artículos 99° y 100° de la Constitución y el artículo 89° del Reglamento del Congreso, aprobó la inhabilitación política del ex mandatario.

El demandante alegaba que don Alberto Fujimori no podía ser pasible de sanción, toda vez que al momento de ser sancionado ya no contaba con la calidad de presidente de la República puesto que se había declarado su vacancia.

El colegiado del TC considera que si bien es requisito indispensable para aplicar la sanción de inhabilitación, ser funcionario público, tal como lo señala la Constitución, esto no implica, necesariamente, que el funcionario acusado deba encontrarse en ejercicio, sino que los delitos de función y la infracción constitucional, que son materia de acusación, se hayan registrado cuando ocupaba el cargo público.

Dentro del ámbito temporal, el Congreso puede inhabilitar al funcionario público hasta por 10 años, lo cual implica que tiene capacidad discrecional, para definir el tiempo durante el cual el funcionario quedará inhabilitado para ejercer sus derechos políticos.

Para el TC, esta limitación no afecta el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, porque su imposición es razonable y proporcional al daño constitucional cometido.

Finalmente, el TC ordena poner esta sentencia en conocimiento de los Poderes Legislativo y Judicial así como también al Jurado Nacional de Elecciones, para los efectos de ley; recordando que la sentencia tiene efectos vinculantes para todos los poderes y organismos públicos.