Notas de prensa

Lima - mayo 14, 2005

TC DECLARA INFUNDADO HABEAS CORPUS PLANTEADO POR PROCESADO EN TRÁFICO DE ARMAS

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundada la demanda de hábeas corpus formulada por don Enrique José Benavides Morales mediante el cual solicitaba se ordene la suspensión del trámite de extradición activa en su contra, y, en consecuencia, se oficie al Ministerio de Relaciones Exteriores a efectos de que el cuaderno de extradición no sea remitido a la República Federal de Alemania; o, en todo caso, se disponga el inmediato cese de la amenaza de violación a su libertad individual, ordenando que el gobierno peruano revoque la solicitud de extradición acordada, en razón a que a su juicio, no se cumplió con sobrecartar oportunamente la solicitud de extradición.

El TC luego del análisis del caso concluye que al no haberse acreditado la vulneración constitucional invocada, la demanda carece de sustento. Así lo señala el supremo intérprete de la Constitución en la sentencia recaía en el expediente N° 3966-2004-HC/TC.

De lo actuado en el proceso se desprende que la solicitud de extradición activa materia de controversia tiene como origen el proceso penal seguido por ante el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima, en el cual se resuelve abrir instrucción contra José Enrique Benavides Morales y otros, por el delito contra la Administración Pública-Colusión Desleal (tráfico de armas) en agravio del Estado peruano, habiéndose dictado en su contra mandato de detención por auto de apertura de instrucción del 06 de mayo del 2002.

Al ser capturado el encausado en la República de Alemania, se dispuso, por auto de l° de octubre del 2003, su detención preventiva en dicho país, con fines de extradición; finalmente, mediante resolución de 6 de octubre del 2003, el Quinto Juzgado Penal Especial de Lima resuelve solicitar a las autoridades pertinentes de la República Alemania la entrega y traslado de Benadides Morales, disponiendo la formación del cuaderno de extradición; es decir, formula la solicitud de extradición a la que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N°044-93-JUS.

Al respecto, este dispositivo legal, modificado por el artículo 1° del Decreto Supremo N°031-2001-JUS, establece que, “De la solicitud de extradición se correrá traslado en el día a los demás sujetos procesales, quienes podrán cuestionar el pedido en el plazo de tres días y, en su caso, ofrecer las pruebas que obren en el expediente principal para su incorporación al cuaderno de extradición.”

Sin embargo, en la fecha de solicitud de extradición el solicitante tenía la condición de reo ausente sin domicilio cierto en el cual se pudiera notificar, razón por la cual existía la imposibilidad de realizar la citada diligencia dentro del plazo de ley, adicionalmente, no se presentó prueba alguna en su defensa, por lo que el TC concluye que la demanda carece de sustento.

Es importante señalar que el beneficiario tiene en trámite diversos procesos de extradición solicitados el Estado Alemán y que en autos no se acreditó que el dicho Estado haya declarado inadmisible la extradición del beneficiario solicitada por el Quinto Juzgado Penal Espacial de Lima en el proceso seguido en el Exp. 69-2001 (Cuaderno de Extradición N° 67-03, materia del proceso de hábeas corpus). Por tal motivo, el TC, de conformidad con el principio in dubio pro accionante establecido en el penúltimo párrafo del artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, procedió a pronunciarse sobre el fondo de la materia controvertida.

 

Lima, 14 de mayo del 2005