El Tribunal Constitucional ordenó a EsSALUD cumpla con reponer a una trabajadora que pese a haber sido contratada por tres empresas intermediarias para que preste servicios como nutricionista, bajo la modalidad de prestación de servicios temporales complementarios o de alta especialización, en la práctica, la nutricionista ha venido trabajando en labores que constituye actividad permanente en la misma entidad requiriente, en este caso EsSALUD.
Así lo dispuso al declarar fundada la demanda de amparo contenida en el expediente Nº 06371-2008-PA/TC, interpuesta por Aleida Hobby Marín Meza, contra el Seguro Social- EsSALUD y Corporación COEFSE SRL, manifestando que ha laborado para EsSALUD desde el año 2002 hasta el 2007 y que para prestar servicios se ha simulado una intermediación laboral a través de diversas empresas y que al haber sido despedida arbitrariamente se han vulnerado sus derechos.
El Tribunal señala que la intermediación laboral es una figura que tiene como finalidad exclusiva la prestación de servicios por parte de una tercera persona destacada para que preste servicios temporales, complementarios o de alta especialización en la otra empresa llamada usuaria; para tal efecto, la entidad intermediadora y la usuaria suscriben un contrato de naturaleza civil.
La ley que regula la intermediación señala que toda trasgresión a los supuestos de intermediación laboral determina la existencia de una relación laboral entre los trabajadores destacados y la empresa usuaria. En el presente caso, de los informes operacionales obrantes en el expediente, firmados por el Jefe del área, se establece que la demandante ha prestado servicios para el hospital de Yanahuara-EsSALUD como nutricionista.
Asimismo, obran los informes de producción de horas, firmados por la nutricionista-jefe de EsSALUD, documentos en los cuales se diferencia la producción de las nutricionistas, donde se consigna a la demandante; incluso la propia demandada ha presentado un documento titulado CAP-2007, visado por la Oficina de Planificación de EsSALUD, en el que figura la relación de las personas que ocupan el cargo de nutricionistas, de lo que infiere que el cargo de nutricionista, por encontrarse en el CAP, no puede emplearse para la realización de labores complementarias.
Igualmente del acta de inspección de la Autoridad Laboral Oficial, se ha llegado a establecer que tanto COEFSE SRL, como EsSALUD SRL han venido trasgrediendo las normas de intermediación laboral, conforme textualmente lo señala el informe de actuación inspectiva, por lo que debe entenderse que la demandante mantenía una relación laboral de modo que no podía ser despedida sino por causa justa motivada en su conducta o capacidad laboral, razones por las que corresponde estimar la demanda.
Lima, 22 de febrero de 2012