En la sentencia recaída en el Exp. N.° 05961-2009-PA/TC, el Tribunal Constitucional ha establecido como precedente vinculante las siguientes reglas:
Las razones por las cuales se establecieron los precedentes vinculantes mencionados son las siguientes. Primero, porque en el proceso se comprobó la existencia de medidas cautelares que inaplicaban las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados, a pesar de que el Tribunal Constitucional en uniforme y reiterada jurisprudencia había establecido que dichos requisitos legales eran conforme con la Constitución, por lo que no podían ser inaplicados.
Segundo, se prefirió declarar la ineficacia de las resoluciones judiciales que contravienen la uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y no su nulidad, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso.
Tercero, por la razón de que no se declaró la nulidad de las resoluciones judiciales es que se ha habilitado, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el plazo de prescripción para que pueda demandar vía el proceso de amparo la nulidad de las resoluciones judiciales que inaplicaron las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados.
Finalmente, el Tribunal Constitucional ha establecido que el 6 de noviembre de 2008, es la fecha de ineficacia de las resoluciones judiciales que inaplican las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados, porque a partir de la citada fecha, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional es uniforme y reiterada, a pesar de que con anterioridad había emitido dos sentencias en las que se reafirmó la constitucionalidad de las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados.
Lima, 20 de junio de 2010