Notas de prensa

Lima - junio 18, 2010

TC RECONOCE EL DERECHO DE CONSULTA PRECISANDO QUE NO DEBE ENTENDERSE COMO UN VETO

El Tribunal Constitucional (TC) ha reconocido explícitamente el contenido del derecho a la consulta, en la sentencia recaída en el Exp. 00022-2009-PI/TC, destacando su obligatoriedad, así como también la imposibilidad de que los Comunidades Nativas puedan ejercer un veto ante las medidas legislativas o administrativas sometidas a consulta.

Se establece una serie de principios y etapas obligatorias del proceso consultivo. Así, en caso de que el Comunidades Nativas rechace en un primer momento las medidas consultadas, transcurrido un plazo razonable, éstas podrán volver a ser sometidas a consulta, tomando –teniendo en cuenta en la medida de lo posible- los legítimos intereses de las Comunidades Nativas.

Destaca además, el principio de coparticipación en los beneficios de la riqueza a favor de las Comunidades Nativas. Este concepto implica la obligación del Estado de generar el desarrollo verdaderamente integral que se haya visto afectado.

Por primera vez el Tribunal Constitucional se ha pronunciado de manera extensa sobre el derecho de consulta. Si bien en el Exp. 03343-2007-PA/TC se expusieron algunos puntos al respecto, con la sentencia del Exp. 0022-2009-PI/TC se da un paso más hacia la consolidación e integración de las cláusulas del Convenio N.° 169 de la Organización Internacional del Trabajo.

Mediante esta sentencia el TC declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Decreto Legislativo N.° 1089, que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales. En dicha sentencia se partió reconociendo la dimensión multicultural y pluriétnica desplegada a lo largo de la Constitución, resaltando las diferentes formas de manifestación de la nacionalidad peruana.

A manera de un diálogo intercultural, el derecho de consulta ha sido reconocido como un derecho fundamental que posibilitará mejores atenciones y beneficios para los Comunidades Nativas, equilibrando sus pretensiones de integración y desarrollo con la explotación sostenida de los recursos naturales.

Lima, 18 de junio de 2010