El Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad recaída en el expediente 0008-2012-PI/TC interpuesta por más de 5000 ciudadanos contra el artículo 1º de la Ley Nº 28704 publicada en el diario oficial El Peruano el 5 de abril del 2006; que al modificar el artículo 173º numeral 3 del Código Penal, relativo al delito de violación sexual de menor de edad, establece que si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena a aplicarse será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años de cárcel.
Dicho articulado ha sido cuestionado, según se refiere en la demanda, por generar restricciones excesivas en la vida sexual de los adolescentes, puesto que criminaliza el tener relaciones sexuales con menores entre 14 y 17 años de edad aún si el menor presta su consentimiento para realizar tal acto.
La resolución de admisibilidad dispone correr traslado de la demanda al Congreso de la República, conforme a lo establecido en el artículo 107º, incisos 1), del Código Procesal Constitucional.
Lima, 20 de abril de 2012