Notas de prensa

- octubre 19, 2012

CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS NOTIFICÓ SENTENCIA SOBRE LAS MASACRES CONTRA LA COMUNIDAD DE RÍO NEGRO EN GUATEMALA

La Corte Interamericana de Derechos Humanos notificó hoy la sentencia en el caso de las cinco masacres perpetradas en contra de los miembros de la comunidad de Río Negro ejecutadas por el Ejército de Guatemala y miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil en los años 1980 y 1982, así como a la persecución y eliminación de sus miembros, y las posteriores violaciones de derechos humanos en contra de los sobrevivientes, incluida la falta de investigación de los hechos. El caso fue presentado a la Corte por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 30 de noviembre de 2010.

En la sentencia la CIDH aceptó el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por Guatemala, y admitió la excepción preliminar interpuesta por el Estado consistente en la falta de competencia ratione temporisde la Corte para conocer violaciones de derechos humanos sucedidas con anterioridad a la aceptación de competencia.

Tomando en cuenta el reconocimiento de responsabilidad y la excepción preliminar, el Tribunal determinó que el Estado es responsable de la desaparición forzada de 17 miembros de la comunidad de Río Negro. Asimismo, la Corte Interamericana declaró la responsabilidad internacional del Estado por las consecuencias de las violaciones sexuales sufridas por una integrante de dicha comunidad por parte de militares y patrulleros, por la sustracción de 17 personas, 16 de ellos niños y niñas, de la comunidad de Río Negro durante la masacre de Pacoxom, y por haber sido posteriormente obligados a trabajar forzadamente en casas de patrulleros de las autodefensas civiles.

El Tribunal también consideró que las masacres cometidas contra la comunidad de Río Negro, aunado al desplazamiento de sus miembros y su reasentamiento en la colonia Pacux en condiciones precarias, entre otros, los imposibilitó regresar a su territorio y propició la destrucción de su estructura social, la desintegración familiar, y la pérdida de sus prácticas culturales y religiosas, y de sus actividades económicas tradicionales, además del idioma maya achí, lo cual ha impactado la vida colectiva de los miembros de la comunidad de Río Negro que hoy día todavía habitan en Pacux.

Asimismo, estimó que la investigación de los hechos de las masacres cometidas en contra de la Comunidad de Río Negro no ha sido asumida como un deber propio del Estado, y no ha estado dirigida eficazmente a la investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y eventual sanción de todos los responsables, incluyendo autores materiales e intelectuales, de modo que se examinen de forma completa y exhaustiva la multiplicidad de afectaciones ocasionadas a los miembros de la comunidad de Río Negro dentro del particular contexto en el cual sucedieron los hechos del presente caso.

Finalmente, la Corte estimó que las víctimas sobrevivientes de las masacres de Río Negro padecen un profundo sufrimiento y dolor como resultado de la impunidad en que se encuentran los hechos, los cuales se enmarcaron dentro de una política de estado de “tierra arrasada” dirigida hacia la destrucción total de dicha comunidad.

Por último, la Corte estableció que su Sentencia constituye per se una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado adoptar determinadas medidas de reparación. La Corte

Interamericana de Derechos Humanos supervisará el cumplimiento íntegro de la Sentencia y dará por concluido el caso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.

 

Lima, 19 de octubre de 2012