Notas de prensa

- noviembre 8, 2011

NO SE PUEDE REPONER A TRABAJADOR EN RÉGIMEN LABORAL DISTINTO AL ORDENADO POR SENTENCIA JUDICIAL CON CALIDAD DE COSA JUZGADA

Pese a que un Juzgado Civil ordenó mediante sentencia estimativa y confirmada por la Sala Superior, que se reponga a un trabajador “en el puesto de mayor tiempo de servicios con todas sus prerrogativas y beneficios, debiendo la demandada renovar el contrato de trabajo a plazo  indeterminado”, la entidad no cumplió con lo ordenado, vulnerándose los derechos del demandante a la efectividad de las resoluciones judiciales y al trabajo.

Así se desprende de la sentencia recaída en el Expediente Nº 00068-2010-PA/TC que declaró fundada la demanda de amparo interpuesta por Elio Fernández Canario contra la Sociedad de Beneficencia de Chiclayo y el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Las sentencias en primera y segunda instancia ordenaron a la demandada que contrate al trabajador bajo el régimen laboral del DL Nº 728.

En el presente caso, se ha acreditado, contrariamente a lo dispuesto por las sentencias en sede judicial, que la demandada procedió a contratar al demandante mediante contrato a plazo determinado bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 276, con vencimiento al 31 de diciembre de 2008, y, posteriormente se suscribió un Contrato Administrativo de Servicios (CAS), con vencimiento al 31 de marzo de 2009.

De ello, se advierte que la Sociedad emplazada no cumplió con lo ordenado en la sentencia de primera instancia. Pues en vez de ejecutarla y reponer al demandante como trabajador a plazo indeterminado sujeto al régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, procedió a contratar al demandante bajo el régimen laboral especial Nº 1057, lo que evidentemente conlleva la nulidad de la Resolución Administrativa que ordenó la contratación bajo ese régimen laboral especial contraviniendo así, lo dispuesto por la sentencia expedida por el Tercer Juzgado Civil de Chiclayo.

Sin perjuicio de los expuesto, el Tribunal Constitucional considera oportuno resaltar que en el presente caso no se está cuestionando la legalidad o no de la suscripción  de los contratos administrativos de servicios (CAS), sino la ejecución en sus propios términos de la sentencia con calidad de cosa juzgada expedida en el Expediente  judicial, que ordenó la reincorporación del demandante mediante un contrato de trabajo a plazo indeterminado conforme al Decreto Legislativo Nº 728, es por ello que no se evalúa la pretensión en el sentido de inaplicar el Decreto Legislativo Nº 1057 y el Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM.

 

Lima, 08 de noviembre de 2011