Notas de prensa

Lima - diciembre 15, 2016

TC DISPONE QUE EN 90 DÍAS SE DICTE NORMATIVA QUE REGULE GARANTÍAS FORMALES Y MATERIALES DE LOS MIGRANTES

Al declarar fundada demanda de ciudadano brasilero al cual se le prohibió ingresar al Perú. 

El Tribunal Constitucional (TC), al verificar que no existe un procedimiento específico que dote de garantías previas al migrante en situación irregular frente a la eventual imposición de una sanción administrativa, requirió que las autoridades competentes expidan en un plazo de tres meses la normativa que regule esta problemática.

El colegiado  se pronunció así al resolver por mayoría el expediente 02744-2015-PA/TC, donde  declaró fundada la demanda planteada por Jesús de Mesquita Oliviera contra la Superintendencia Nacional de Migraciones, la cual le impuso la sanción de salida obligatoria e impedimento de ingreso al país.

En esta sentencia, el TC anuló la resolución directoral que sancionó a Mesquita Oliviera por considerar que vulneró sus derechos al debido procedimiento y a la protección de la familia.

El colegiado advirtió que el Decreto Legislativo 703 –anterior Ley de Extranjería, que fue aplicada al demandante– no cumplió con establecer un procedimiento donde se especifiquen las garantías formales y materiales de los migrantes sujetos a un procedimiento migratorio sancionador, y que, al aplicar dicha sanción la autoridad administrativa no tuvo en cuenta el derecho de protección a la familia del recurrente, su cónyuge y su menor hija, sino que, por el contrario, dictó una medida lesiva de la unidad familiar.

En la sentencia se destaca la especial protección que la Constitución reconoce a los migrantes que se encuentren en situación irregular en el país, debido a la especial condición de vulnerabilidad que estos asumen.

Si bien se reconoce al Estado un ámbito especialmente amplio para el establecimiento y dirección de sus políticas migratorias, el TC precisa que el ejercicio de esta  potestad no puede soslayar dos premisas esenciales. La primera es que  la entrada o residencia irregular no puede, bajo contexto alguno, ser asumida como un delito, sino únicamente como una falta administrativa. La segunda, que los derechos humanos de los migrantes constituyen un límite infranqueable a su potestad migratoria.

Voto singular

Los magistrados Marianella Ledesma Narváez y José Luis Sardón de Taboada en votos singulares expresaron que la demanda debió ser desestimada pues el recurrente no acudió a la vía administrativa y existen mecanismos legales alternativos para resguardar su unidad familiar.

Lima, 15 de diciembre de 2016