Notas de prensa

- diciembre 13, 2011

EL DERECHO A LA IGUALDAD NO CONSISTE EN LA FACULTAD DE EXIGIR UN TRATO IGUAL A LOS DEMÁS SINO QUE SEAN TRATADAS DE IGUAL MODO A QUIENES SE ENCUENTRAN EN UNA IDÉNTICA SITUACIÓN PRECISÓ EL TC

La igualdad como derecho fundamental consagrado en la Constitución, contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, se trata de un derecho que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino de que sean tratadas de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación, precisó el Tribunal Constitucional.

Fue al declarar infundada la demanda de amparo contenida en el Expediente Nº 02861-2010-PA/TC interpuesta por la empresa de transportes CIVA S.A.C. contra el Ministerio de Economía y Finanzas y contra la SUNAT con el objeto que se le inaplique los fraccionamientos arancelarios expresados en una serie de expedientes alegando un trato discriminatorio respecto de otras empresas de transportes. El TC estima que en el presente caso, no se afecta el principio-derecho a la igualdad ni tampoco el derecho a la libertad de trabajo y de empresa.

El TC señaló que del análisis del expediente se colige que el beneficio de fraccionamiento al cual la demandante se acogió libremente no puede ser utilizado ahora para tratar de eludir sus obligaciones tributarias que la administración le exige, mas aun si esta omisión de sus obligaciones se sustenta en un supuesto trato discriminatorio que como se ha determinado no es tal.

Constitucionalmente, el derecho a la igualdad tiene dos facetas: igualdad ante la ley e igualdad en la ley. La primera de ellas quiere decir que la norma debe ser aplicable por igual a todos los que se encuentren en la situación descrita en el supuesto de la norma; mientras que la segunda implica que un mismo órgano no puede modificar arbitrariamente el sentido de sus decisiones en casos sustancialmente iguales, y que cuando el órgano en cuestión considere que debe apartarse de sus precedentes, tiene que ofrecer para ello una fundamentación suficiente y razonable.

Sin embargo, la igualdad además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho y de la actuación de los poderes públicos. Como tal, comporta que no toda desigualdad constituye necesariamente una discriminación, pues no se proscribe todo tipo de diferencia de trato en el ejercicio de los derechos fundamentales. La igualdad solo será vulnerada cuando el trato desigual carezca de una justificación objetiva y razonable. La aplicación del principio de igualdad, no excluye el tratamiento desigual, por ello, no se vulnera dicho principio cuando se establece una diferencia de trato, siempre que se realice sobre bases objetivas y razonables.

 

Lima, 13 de diciembre de 2011