Notas de prensa

- marzo 10, 2011

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL ADMITE DEMANDA SOBRE CONTIENDA DE COMPETENCIA FORMULADA POR LA ONPE CONTRA EL JNE

El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda sobre conflicto de competencia planteada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contra el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), por la administración de la franja electoral y la supervisión de manera exclusiva de los fondos y recursos de las organizaciones políticas.

Mediante Resolución N.º 0002-2011-CC/TC, el Pleno del Tribunal Constitucional dispuso asimismo correr traslado al Jurado Nacional de Elecciones para que se apersone al proceso y conteste la demanda.

Con fecha 11 de febrero de 2011, la jefa de la ONPE, Magdalena Chu Villanueva, interpuso demanda de conflicto de competencia contra el Jurado Nacional de Elecciones, solicitando que: a) se reconozca a la ONPE la competencia para regular lo relativo a la franja electoral y, en consecuencia, se declare la nulidad de la Resolución Nº. 031-2011-JNE, de fecha 3 de febrero de 2011, emitida por el JNE, que aprueba el Reglamento de la Franja Electoral para las elecciones 2011; y b) se reconozca a la ONPE la competencia para supervisar de manera exclusiva los fondos y recursos de las organizaciones políticas y, en consecuencia, se declare la nulidad de la Resolución Nº 032-2011-JNE, de fecha 3 de febrero de 2011, emitida por el JNE, que aprueba el Reglamento de Fiscalización de la Supervisión del Cumplimiento de las Normas sobre Financiamiento de las Organizaciones Políticas.

Tal como lo dispone el primer párrafo del artículo 112°. del Código Procesal Constitucional, si el Tribunal Constitucional estima que existe materia de pronunciamiento en el proceso competencial y se han cumplido los requisitos de admisibilidad previstos en los artículos 101 y 102 del referido código procesal, declara admisible la demanda y dispone el emplazamiento correspondiente, sujetándose en lo que resulte aplicable a las disposiciones que regulan el proceso de inconstitucionalidad.

Lima, 10 de marzo de 2011