El Tribunal Constitucional (TC), mediante sentencia recaída en el expediente N.º 2284-2007-PHC/TC ha ratificado lo previsto en el artículo 173º de la Constitución en el sentido de que la competencia del Fuero Militar está prevista únicamente para los delitos de función, los mismos que se configuran únicamente cuando a) el hecho sea cometido por un agente en situación de actividad; b) la conducta imputada sea cometida en el ejercicio de las funciones policiales o militares, es decir, en acto de servicio; y c) que el acto en cuestión infrinja un bien jurídico propio, particular y relevante para la existencia, organización, operatividad y cumplimiento de los fines de las instituciones castrenses, el que además se configura a partir de los fines constitucionales y legales establecidos a dichas instituciones.
Dicho criterio ya había sido adoptado por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente Nº 0017-2003-AI/TC y sostenido a través de varios pronunciamientos. En esta oportunidad, el TC se pronunció sobre el delito de abuso de autoridad, el cual está previsto tanto en el Código Penal como en el Código de Justicia Militar Policial (exceso en la facultad de mando). Evidentemente, no todo acto de abuso de autoridad cometido por personal militar o policial constituirá delito de función.
A este respecto ya se había pronunciado el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en le expediente N.º 0012-2006-PI/TC (proceso de inconstitucionalidad sobre el Código de justicia Militar Policial) en el que se determinó la inconstitucionalidad de los incisos 1 y 2 del artículo 139º del citado Código por cuanto aluden a actos de abuso de exceso en la facultad de mando que comportan atentados contra la vida o integridad personal, los que no constituyen bienes jurídicos propios de las fuerzas armadas.
En el presente caso el acto por el que se le procesaba penalmente al recurrente consistía en la renuencia a entregar a su propietario un vehículo automotor incautado, conforme a lo ordenado por el articulo 277º del Reglamento de Tránsito. El TC consideró que si bien la conducta ha sido cometida por un oficial de la PNP en actividad, ello no configura un delito de función por cuanto la referida conducta no incide negativamente en el cumplimiento de los fines encomendados a la Policía Nacional por el artículo 166º de la Constitución, a saber: garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
En este sentido, el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda, disponiendo la nulidad de lo actuado en el Fuero Militar a fin de que los hechos sean de conocimiento del fuero común.
Lima, 11 de setiembre de 2008