El Tribunal Constitucional (TC) estableció un nuevo precedente en el sentido de que nadie puede ser procesado más de una vez por los mismos hechos, señalando que, tal como lo precisó en la sentencia 2050-2002-AA/TC, el contenido esencial constitucionalmente protegido del ne bis in ídem, debe identificarse en función de sus dos dimensiones: material y procesal, según la primera, nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, lo que significa la imposibilidad de que recaigan dos sanciones sobre el mismo sujeto por una misma infracción.
En su vertiente procesal, tal principio significa que «nadie pueda ser juzgado dos veces por los mismos hechos», es decir, que un mismo hecho no pueda ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos con el mismo objeto. Con ello se impide, por un lado, la dualidad de procedimientos (por ejemplo, uno de orden administrativo y otro de orden penal) y, por otro, el inicio de un nuevo proceso en cada uno de esos órdenes jurídicos (dos procesos administrativos o dos procesos penales con el mismo objeto, por ejemplo).
Así lo estableció el TC en la sentencia recaída en el Expediente Nº 08123-2005-PHC/TC al declarar fundada la demanda de habeas corpus formulada por el ejecutivo de la empresa General Electric Company, Nelson Jacob Gurman, por consiguiente declaró nula la resolución del 2 de agosto del 2005, mediante la cual se abre instrucción al beneficiario de esta demanda y se dictó mandato de detención contra él, en consecuencia, se dispone la suspensión de la orden de captura librada contra el afectado.
El TC señala que desde esta vertiente, dicho principio presupone la interdicción de un doble proceso penal por la misma conducta. Lo que se pretende es proteger a cualquier imputado del riesgo de una nueva persecución penal, con abstracción del grado alcanzado por el procedimiento, simultánea o sucesiva por la misma realidad histórica atribuida.
Lo inadmisible es, pues, tanto la repetición del proceso como una doble condena o el riesgo de afrontarla, lo cual se yergue como límite material frente a los mayores poderes de persecución que tiene el Estado, que al ejercer su ius puniendi debe tener una sola oportunidad de persecución.
En el presente caso, el TC afirma que se ha lesionado el principio del ne bis in ídem procesal. En cuanto al elemento de la identidad de la persona perseguida penalmente en varios procesos, como en este caso, donde se aprecia en el expediente judicial, que se trata del mismo imputado: Nelson Jacob Gurman. Esto es, que el beneficiario, en su calidad de alto ejecutivo de la empresa General Electric Company, aparece comprendido en diversas denuncias promovidas por el denunciante, las mismas que fueron materia de distintas resoluciones fiscales y judiciales de clausura de la persecución penal.
No obstante, resulta finalmente instruido por delito de estafa por el Quinto Juzgado Penal de Lima, sobre la base de los mismos hechos cuya delictuosidad fue oportunamente desvirtuada por diversas instancias de persecución penal nacional.
Esto es, en todos los casos existió una identidad fáctica (si bien distintas calificaciones jurídicas), un mismo comportamiento atribuido al beneficiario, que indica que la imputación ha sido idéntica tanto en las persecuciones anteriormente archivadas por el Cuadragésimo Primer Juzgado Penal de Lima y la Sala Corporativa de Apelaciones de Procesos Sumarios con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, lo que demuestra que ha existido una indebida doble valoración de los presupuestos que configurarían la conducta ilícita atribuida.
Lima, 16 de mayo del 2006