Sobre la participación de las Fuerzas Armadas (FF.AA.), en supuestos distintos a los estados de excepción, el Tribunal Constitucional (TC) en sentencia publicada el dieciocho de agosto último, ratificó la validez constitucional del Decreto Legislativo No. 1095, autorizando la intervención de éstas, únicamente para los casos de tráfico ilícito de drogas, terrorismo, protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y en “los demás casos constitucionalmente justificados”.
El TC condicionó que, se entienda por “casos constitucionalmente justificados” a situaciones que pongan en peligro la vida, integridad, salud y seguridad de toda o parte de la población.
Por otra parte, el colegiado precisó también que la participación de las FF.AA. solo podía extenderse por un plazo de sesenta (60) días, lo cual obedeció al silencio del decreto en este extremo.
En consecuencia, el máximo órgano de justicia constitucional, ya se pronunció sobre el proceso de inconstitucionalidad, promovido en contra de diversos artículos del Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo No. 1094), y de la norma que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FF.AA. en el territorio nacional (Decreto Legislativo 1095).
Lima, 29 de setiembre del 2015