Notas de prensa

- Junio 8, 2011

ORDENAN REPONER TRABAJADOR QUE LA EMPRESA VENÍA POSPONIENDO A PESAR DE HABERSE DESAPROBADO PEDIDO DE CESE COLECTIVO

El Tribunal Constitucional consideró que al subsistir y estar vigente el vínculo laboral entre las partes, la empresa debe proceder a la inmediata reincorporación del trabajador cesado; toda vez que la solicitud de cese colectivo que presentó la empresa ante la Autoridad de Trabajo, alegando motivos económicos y estructurales, fue desaprobada.

Así lo precisó el Supremo Tribunal al declarar fundada la demanda de amparo (Expediente Nº 00328-2011-PA/TC) formulada por el trabajador Fernando Kcana Pumachara, contra la empresa Xstrata Tintaya, ordenando su reincorporación, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el Código Procesal Constitucional y con el pago de costos y costas del proceso.

Al analizar la controversia, el Tribunal encuentra que la empresa demandada invocando el cese colectivo de los contratos de trabajo por motivos económicos y estructurales en febrero de 2009 formalizó su solicitud ante la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Cusco, en las que incluyó al demandante. Dicha solicitud fue desaprobada.

Finalizado el procedimiento de cese colectivo y habiendo sido desaprobada la solicitud ante la Autoridad de Trabajo, la empresa demandada le cursó al demandante una carta notarial en la que le comunica que estimaba poco probable que se le pueda asignar alguna labor antes del año 2010; haciéndole de conocimiento que mientras no hayan determinado alguna labor para él, la relación laboral continuará suspendida en forma imperfecta, quedando liberado de prestar servicios, hasta nuevo aviso.

De esta comunicación se desprende la negativa por parte de la empresa de proceder a la reincorporación del demandante, la misma que conforme consta en el expediente ha sido reiterada, puesto que el año 2009 le informa la prórroga de su posible reincorporación, la misma que se repitió en los meses de diciembre 2009 y enero, marzo y mayo de 2010.

Por ello, se está frente a la vulneración del contenido del derecho al trabajo, toda vez que el propio empleador impide que el trabajador preste el servicio, pese a existir vínculo laboral. Por tanto, comprobándose la negativa y omisión de la empresa demandada, se ha producido una vulneración de su derecho al trabajo, por lo que la demanda ha sido estimada.

 

Lima, 08 de junio de 2010