Notas de prensa

Lima - junio 30, 2003

TC ACLARA VERSIONES DEL CONGRESISTA XAVIER BARRON CEBREROS

En recientes declaraciones que recogen diversos medios de comunicación, el señor congresista Xavier Barrón ha dicho que un día antes de la publicación de la sentencia que declara fundada una acción de amparo formulada por el ciudadano Carlos Maldonado, el Tribunal Constitucional (TC) » publicó un comunicado que tuvo el objetivo de atenuar los efectos de la bomba que iban a lanzar con este nuevo fallo».

Afirmando a renglón seguido que, «astutamente el TC miente en parte, ya que si bien no está abriendo la puerta hace que las personas afectadas de la misma forma que Maldonado puedan recurrir a los tribunales, con lo cual el daño será mucho mayor».

Con el debido respeto, debemos manifestar que el señor congresista, como él mismo lo reconoce (Correo, 28 de junio último), está un poco confundido, por decirlo menos, toda vez que la nota de prensa emitida , no es un Comunicado Oficial, sino un pequeño resumen de la Sentencia que se publicó en la Página Web del TC el mismo día en que se emitió la Nota de Prensa – también incluida en la Web- al pie de la cual dice: «ver texto completo de la sentencia«, con lo que bastaba hacer un «clic» allí , para ver toda la sentencia, por lo que nos permitimos afirmar que se trata, en todo caso, de un asunto de lectura.

Del mismo modo, la nota de prensa enviada a los medios de comunicación fue acompañada de una fotocopia de la sentencia, de manera que nunca se pretendió mentir ni mucho menos tratar de confundir a la opinión pública, como sostiene el señor congresista .

Finalmente, debemos señalar que una nota de prensa constituye un medio para ayudar a los periodistas en su trabajo, toda vez que no es muy fácil para quien no es abogado, comprender cabalmente, una sentencia de 8 páginas como la del presente caso, y que contiene 20 fundamentos. Si bien no se consigna el fallo en la nota de prensa, esto se explica por que lo verdaderamente importante eran los fundamentos de alcance general y no el fallo en particular.

Cabe señalar que el TC dispone en la referida sentencia, que la pensión del demandante sea nivelada con la del servidor del ministerio de Economía y Finanzas que tenga el mismo rango, cuya remuneración es probablemente menor a la pensión que percibe actualmente.

Lima, 30 de junio del 2003