El Tribunal Constitucional (TC) rechazó la demanda de amparo planteada por Julio Salazar Monroe contra el Consejo Supremo de Justicia Militar, mediante la cual se daba cumplimiento a la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre la matanza de «Barrios Altos». Salazar Monroe alegaba violados los derechos constitucionales al debido proceso y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho (ne bis in ídem). A su consideración, en el proceso penal que se le siguió por el caso «Barrios Altos» había una resolución que, por falta de pruebas, sobreseía la cusa, por lo que no podía volver a ser juzgado nuevamente.
En la sentencia recaída en el Expediente N.° 3938-2007-PA/TC, el TC considera que la demanda debe ser declarada infundada por cuanto la demandada no vulneró los derechos fundamentales de orden procesal, como es el derecho al debido proceso y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
En su decisión, el TC reitera que si bien el ne bis in ídem no se encuentra textualmente reconocido en la Constitución como un derecho fundamental, su contenido se desprende del inciso 2) del artículo 139º de la Constitución, referido a la cosa juzgada.
Lima, 16 de julio de 2008