Notas de prensa

Lima - mayo 4, 2004

TC DECLARA QUE ES CONSTITUCIONAL NORMA QUE FAVORECE A LA INDUSTRIA NACIONAL Y FOMENTA EL EMPLEO

El Tribunal Constitucional (TC) señaló que en el contexto de una economía social de mercado, como la nuestra, es constitucional establecer una norma temporal diferenciadora, no discriminatoria, a favor de la industria nacional tendiente a la promoción del empleo, como la ley 27633 modificatoria de la Ley de Promoción Temporal del Desarrollo Nacional.

Fue al declarar infundada la Acción de Inconstitucionalidad N° 018-2003-AI/TC, planteada por don Jorge Power Manchego y más de cinco mil ciudadanos contra la citada norma alegando supuestas violaciones de preceptos constitucionales.

Al analizar el sistema de la economía social de mercado y el papel del Estado, el TC explica que dicha noción hace referencia a un tipo de organización económico regulado por un régimen jurídico de descentralización e independencia frente al Estado, el cual esta destinado a asegurar la existencia de una pluralidad de agentes económicos en lo relativo a la libre iniciativa para participar en la actividad económica y la libre competencia para ofertar y demandar la provisión y suministro de bienes y servicios al público en general.

En ese ámbito de concurrencia e intercambio autodeterminativo, donde aparecen de un lado por los ofertantes de bienes y servicios; y, del otro, por los consumidores o usuarios de los mismos, el Estado que cumple plurales funciones, entre ellas:

Reconocer y efectivizar un conjunto de garantías destinadas a asegurar el goce de las libertades económicas, los derechos laborales y el derecho a la propiedad de los Agentes económicos.

Defender el interés de los consumidores y usuarios como consecuencia de las relaciones asimétricas en relación al poder fáctico de las empresas proveedoras. Del mismo modo, corresponde al Estado, intervenir subsidiariamente en el ámbito de la producción, circulación o distribución de bienes o en la prestación directa de los servicios, sólo cuando se encuentre fehacientemente acreditado, sea por inacción o defección de la iniciativa privada, que dicha provisión o suministro no atiende las demandas de la población.

Asimismo, corresponde al Estado la formulación de planes y programas en materia económica, con sujeción a los principios y valores democráticos (participación, representación y consenso con los agentes económicos). Además del establecimiento de políticas legislativas en materia económica y social destinadas a asegurar el bienestar compartido y armonioso de la población; la cual para los efectos económicos se constituye por la suma total de los consumidores y usuarios de los bienes y servicios.

Lima, 04 de mayo del 2004