El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Expediente Nº 04247-2012-PA/TC, declaró infundada la demanda de amparo interpuesta por Alberto Químper Herrera, en la que solicitó se declare la nulidad del acuerdo adoptado por los directivos del Club de Regatas Lima de suspenderlo de su condición de socio hasta que las autoridades judiciales determinen su situación jurídica, tras los actos cometidos como director de la empresa Petroperú que son de dominio público.
El demandante señaló que el Club demandado lo suspendió sin concederle el derecho de defensa y, que tal decisión no habría sido debidamente motivada; alegaciones que fueron rechazadas por el demandado, que indicó que sí se le otorgó un plazo razonable para que formule sus descargos, luego de lo cual tomó la decisión de suspenderlo de su condición de socio del Club por la presunta comisión de actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres, en estricta aplicación de su Estatuto.
El colegiado constató que el demandante ha gozado de un plazo razonable para ejercer su derecho de defensa, que ha presentado sus descargos, y que ha interpuesto los medios impugnatorios previstos en las normas estatutarias internas, concluyendo en el sentido de que el recurrente no se encontró en una situación de indefensión.
Asimismo, el TC determinó que la suspensión del demandante como socio tiene un carácter temporal, pues está supeditada al pronunciamiento final de los tribunales de la República, conforme a lo regulado en el Estatuto del Club –al cual los socios como el demandante se sujetan– que prevé que son merecedores de suspensión aquellos socios que presuntamente han cometido actos contra la moral y las buenas costumbres, por lo que la decisión de suspensión impugnada está debidamente motivada.
Lima, 19 de octubre de 2013