El Tribunal Constitucional (TC) precisa que si bien las costumbres religiosas no son vinculantes, el Estado tiene el deber de establecer limitaciones tendientes a tutelar la defensa de valores, la paz y la seguridad; por esta razón la autoridad administrativa, en este caso las municipalidades, pueden prohibir el funcionamiento de bares y otros locales, así como la venta y consumo de licor durante las festividades religiosas por motivos de seguridad y orden interno.
Así lo señaló al declarar infunda la acción de amparo formulada por dos empresas contra la Ordenanza la Municipalidad de Huancayo que prohibe el consumo y venta de licor durante la llamada Semana Santa en los bares, vídeo pubs, discotecas, clubes nocturnos y similares.
Las demandantes alegaban que la citada Ordenanza que impone la “ley seca” por razones religiosas, viola sus derechos constitucionales a la libertad de conciencia y religión y al trabajo, pretendiéndose anteponer los dogmas y costumbres religiosas de la Iglesia Católica a quienes no profesan esta religión.
El TC señala que en el texto de la cuestionada Ordenanza Municipal, se constata que la prohibición de la venta y consumo de bebidas alcohólicas durante la Semana Santa, no está sustentada en consideraciones religiosas, sino en la defensa del orden público.
Considera que al establecer limitaciones restrictivas de la libertad de los ciudadanos, en este caso, se trata de evitar la consumación de actos que pueden producir perturbaciones o conflictos. De allí que, en resguardo del orden material, el Estado procure la verificación de conductas que coadyuven al sostenimiento de la tranquilidad pública y el sosiego ciudadano, sobre todo cuando en el Perú se realizan celebraciones a lo largo y ancho del país y durante todos los meses del año.
Así lo precisa el TC al declarar infundada la demanda de acción de amparo N° 3283-2003-AA/TC, planteada por las empresas “Taj Mahal Discoteque” y el “Jeque Discoteque” contra la Municipalidad Provincial de Huancayo, por haber expedido la mencionada ordenanza municipal que impide el funcionamiento de sus establecimientos durante la llamada Semana Santa prohibiendo además, la venta y consumo de licor en los bares, vídeo pubs, discotecas, clubes nocturnos y similares de las 00.00 horas del Viernes Santo hasta las 06.00 horas del Sábado Santo.
En ese contexto, el TC estima que la citada Ordenanza tiene como finalidad contribuir a que las celebraciones de Semana Santa- que involucra a cientos de miles de fieles, y en donde se conjuga la costumbre religiosa y el fervor popular- se lleven a cabo en armonía con el orden material, de modo que, la prohibición de consumo de licor en esa particular circunstancia obtenga justificación jurídica.
En ese sentido, es de advertir que acontecimientos con numerosa participación ciudadana como los censos nacionales y los comicios electorales entre otros; pueden ser objeto de perturbaciones en su desarrollo, cuando como consecuencia de la acción de personas con signos de intoxicación alcohólica, se pueden generar actos de violencia.
El TC reitera que la prohibición municipal tiene como elemento justificante la conservación del orden y la preservación de la seguridad ciudadana durante la celebración de un culto religioso que moviliza por las calles a miles de personas, ya que ha tenido en cuenta que la religión católica es profesada mayoritariamente en nuestro país. En suma, el interés público subyacente guarda relación con el mantenimiento del orden público, más no con una exigencia de conducta impuesta por una determinada confesión religiosa.
Lima, 19 de junio del 2004