Notas de prensa

- abril 4, 2011

TC DECLARA INCONSTITUCIONAL ORDENANZA QUE SANCIONABA ECONÓMICAMENTE A VECINOS DE PUNTA HERMOSA POR NEGARSE A PINTAR SUS CASAS DE COLOR BLANCO

Al mismo tiempo recuerda el deber de todos los poderes públicos y privados de participar en la defensa del medio ambiente frente a aquellas afectaciones que el calentamiento global genera en el Perú

El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales los artículos sétimo y octavo de la Ordenanza Nº 182-2010-MDPH, así como los artículos cuarto, quinto y sexto y Primera Disposición Complementaria de la Ordenanza Municipal Nº 165-2009-MDPH, expedida por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, que establecía sanciones económicas para los vecinos que no pintaran los exteriores sus casas de color blanco. Así lo señala en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0004-2010-PI/TC, declarando fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad, formulada por 58 vecinos.

Al mismo, declaró que debe interpretarse en conjunto los artículos primero y cuarto de la precitada ordenanza nº 182-2010-MDPH, en el sentido de que al no existir sanción económica, el pintado voluntario a cambio de beneficios tributarios, sí resulta una medida compatible con la Constitución.

El Tribunal precisa en uno de sus fundamentos, que la acción de promover el pintado voluntario de las fachadas exteriores de las viviendas a cambio de incentivos tributarios, es coherente con la denominada "Política nacional del ambiente", en la medida que dicha acción, en general, tiende a garantizar la existencia de un ecosistema saludable para los ciudadanos y reduce en determinada proporción el consumo de energía en refrigeración, entre otros factores.

Además, resulta congruente tanto con el deber especial de protección que tienen los poderes públicos respecto de la protección del medio ambiente, como con el principio de solidaridad, que, entre otros aspectos, exige la concreción de normas de contenido positivo que premien e incentiven determinadas conductas.

En ese sentido, el Tribunal Constitucional declara que tanto las municipalidades y en general las instituciones públicas y privadas, tienen el deber de promover dentro de su organización y en el respectivo ámbito ciudadano, sistemas de comunicación sobre efectos del cambio climático en el Perú y en sus correspondientes ámbitos de competencia, así como sistemas de educación sobre la responsabilidad socio-ambiental y las medidas de ecoeficiencia a nivel personal, familiar e institucional, que se pudieran implementar para fomentar un medio ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

Finalmente, el TC precisa los efectos de la presente sentencia, con el objeto de no generar afectaciones a los derechos fundamentales de los ciudadanos del distrito de Punta Hermosa, señalando tres supuestos: El primer supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicación de la sentencia han pintado de blanco sus fachadas de sus casas

Segundo supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicación de la sentencia no han pintado sus fachadas y no han cumplido con el pago de la sanción económica por dicha omisión y, tercer supuesto: ciudadanos que a la fecha de publicación de la sentencia no han pintado sus fachadas y han cumplido con el pago de la sanción económica.

Lima, 4 de abril de 2011