El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 05922-2009-PHC/TC, interpuesta por don Luis Herrera Romero al haberse acreditado la afectación de los derechos a la libertad individual y al plazo razonable; en consecuencia, dispone que la Sala emplazada emita la resolución que corresponda conforme a lo expresado en los fundamentos de la presente sentencia.
En el presente caso, el recurrente expresa que los emplazados han desestimado su excepción de prescripción pese a que el plazo establecido por ley ha transcurrido en exceso. El artículo 80.° del Código Penal señala que «La acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si es privativa de libertad. Asimismo, el artículo 83.° del mismo cuerpo legal dispone que «La prescripción de la acción se interrumpe por las actuaciones del Ministerio Público o de las autoridades judiciales, quedando sin efecto el tiempo transcurrido. (…) Sin embargo, la acción penal prescribe, en todo caso, cuando el tiempo transcurrido sobrepasa en una mitad al plazo ordinario de prescripción».
Se observa en el expediente que el recurrente es procesado por el delito de falsificación de documentos sancionado con pena privativa de libertad máxima de 10 años conforme lo establece el artículo 427.° del Código Penal.
El demandante se encuentra procesado por haber participado en la adulteración de una letra de cambio, título valor que fue entregado a los agraviados el 1 de marzo de 1995. Conforme se expresa en la resolución de fecha 15 de julio de 2008, que confirma la desestimatoria de la excepción de prescripción, es la referida fecha la que se debe considerar como fecha de comisión del delito. Entonces el plazo prescriptorio recién empezaría a computarse desde el 1 de marzo de 1995, fecha en la cual se entregó la letra de cambio falsificada, por lo que en consonancia con el artículo 427.° aludido, concordado con los artículos 80.° y 83.° del mismo cuerpo normativo, el plazo ordinario sería de 10 años; y el extraordinario, de 15 años. Sin embargo, a la fecha los plazos señalados han transcurrido en exceso, habiéndose afectado el derecho al plazo razonable del recurrente.
Lima, 06 de enero 2011