El Tribunal Constitucional (TC), declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra los artículos 1°, 2°,3°, 4° y 5° de la Ley N° 28258 -Ley de Regalía Minera- y sus modificaciones. Por tanto, la citada norma queda constitucionalizada, en razón a que no violenta ningún precepto constitucional.
El sentencia recaída en el expediente N° 0048-2004-PI/TC, tras declarar infundado el proceso de inconstitucionalidad, dispone exhortar al Congreso de la República para que establezca los mecanismos legales pertinentes con el propósito de garantizar que la recaudación de la regalía minera cumpla con los objetivos señalados en la Ley y, también, para que diseñe y establezca mecanismos de control, información y transparencia de modo que la sociedad civil pueda efectuar el seguimiento del manejo y buen destino de los recursos.
Además, para se que se comprenda en la distribución de los montos recaudados, dispuesta por el artículo 4° de la Ley de Regalía Minera, a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
El TC señala que no se ha violentado el principio de igualdad invocado en la demanda, toda vez que la igualdad, además de ser un derecho fundamental, es también un principio rector de la organización del Estado Social y Democrático de Derecho.
Del mismo modo, el TC declara que no se vulnera el derecho de propiedad, la misma que nuestra Constitución garantiza, puntualizando que este derecho debe ser ejercido en armonía con el bien común y dentro de los límites que establece la Ley.
La sentencia establece que tampoco se afecta el derecho a la libertad contractual, toda vez que la concesión minera no es un contrato, sino un acto administrativo que determina una relación jurídica pública a través de la cual el Estado, otorga por un tiempo la explotación de los recursos naturales, condicionada al respeto de los términos de la concesión y conservando la capacidad de intervención si la justifica el interés público.
Respecto a la vigencia de la Ley de Regalía Minera, el TC estable que la citada norma, hoy declarada constitucional, es de cumplimiento obligatorio a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial «El Peruano», conforme se establece en los artículos 103° y 109° de la Constitución, entendiéndose que su espectro normativo incluye a todos aquellos que tenían concesiones vigentes, de modo que les será exigible su pago.
Lima, 01 de abril de 2005