El Tribunal Constitucional señaló que de acuerdo con la doctrina constitucional el usuario tiene derecho no sólo a recibir servicios esenciales como el suministro eléctrico, sino también a que estos sean dispensados en condiciones óptimas o, al menos favorables. En un Estado de derecho que proclama como valor primordial la defensa de la persona, no puede desatenderse de mecanismos con los que efectivamente se garantice su protección.
Así lo precisó el Colegiado, al declarar fundada la demanda contenida en el Expediente Nº 01865-2010-PA/TC, interpuesta por Arturo Cárdenas Dueñas contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN y la empresa proveedora de energía eléctrica Luz del Sur S.A.A. a fin de que declare nulas las resoluciones que negaban su pedido de instalación de un nuevo suministro eléctrico en su vivienda.
El demandante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales, a recibir un trato justo como usuario que pide el servicio público de energía eléctrica, a la dignidad, a una vida de calidad y bienestar, entre otros. El Tribunal Constitucional al declarar fundada la demanda de amparo, por haberse acreditado que las entidades demandadas han vulnerado el derecho de usuario de un servicio público esencial previsto por el artículo 65º de la Constitución; Al mismo tiempo, el Supremo Tribunal declaró nulas las resoluciones de OSINERGMIN y Luz del Sur S.A.A. y ordenó a esta última, que instale un nuevo suministro eléctrico correspondiente a la vivienda del demandante, previo pago de los derechos que correspondan y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos por las normas sobre la materia.
En el caso concreto, para el Tribunal quedó claro que aunque las entidades demandadas hayan cumplido con motivar y sustentar las razones por las que denegaron el suministro eléctrico, no se advierte que esta motivación haya sido ejercida de una forma eficiente o idónea conforme lo impone la Constitución, de manera que, atendiendo al recuento de la normatividad invocado por las demandadas, queda perfectamente claro que la instalación del suministro eléctrico resultaba perfectamente viable.
Lima, 9 de agosto de 2011