El derecho a pases libres y diferenciados del que gozan los policías, bomberos, estudiantes universitarios y escolares en el ámbito urbano e interurbano, seguirá vigente, según lo dispuso el Tribunal Constitucional (TC) al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por más de cinco mil ciudadanos contra cinco artículos de la Ley N° 26271, ley que norma el derecho al pasaje exonerado y medio pasaje.
El fallo que obra en el expediente N° 00034-2004-PI/TC, seguido por Luis Nicanor Maraví Arias y otros, considera que la medida adoptada es idónea para los fines establecidos en la referida Ley, dado que en una economía social de mercado, la subsidiaridad no excluye la solidaridad como principio.
Los demandantes pidieron la inconstitucionalidad de los artículos, 1,2,3,4 y 5 de la Ley 26271, por considerar que dicha norma vulnera la Constitución en lo referido al derecho de igualdad, a los deberes primordiales del estado, al rol económico del Estado, al pluralismo económico y a la libre competencia.
También argumentaron que no existe la libre competencia, cuando de por medio se les resta competitividad a las empresas dedicadas al servicio público de transporte urbano e interurbano en relación con el gran universo empresarial dedicado a otro rubro de servicios y bienes.
El Tribunal Constitucional basa su sentencia a la luz del principio de idoneidad o adecuación y afirma que debe analizarse si con el establecimiento de los pases libres y pasajes diferenciados, se persigue un fin constitucionalmente legitimo, y si, para ello, dicha medida es idónea.
Al respecto, señala que «no cabe duda que la norma persigue objetivos constitucionales legítimos; esto es, se busca concretar el mandato de los artículos 44 y 59 de la Carta Magna que declaran que el estado promueve el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la nación», añade la resolución.
Igualmente, expone que en el caso de los estudiantes se busca llevar a cabo la labor de promoción de la educación en tanto valor constitucional consagrado y en el caso de los policías y bomberos, el beneficio representa un reconocimiento al desarrollo de labores vinculadas al mantenimiento de la seguridad ciudadana, las cuales a pesar de su relevancia, cuentan un mínimo apoyo económico por parte del Estado.
Finalmente, sostiene que mediante un escrito del 17 de febrero pasado, los demandantes invocaron la intervención del Tribunal Constitucional, a través de una sentencia exhortativa o aditiva, para que el Congreso corrigiese lo que ellos consideran como anomalías de la Ley 26271; en ese aspecto, el TC precisa que no puede suplantar la esfera de decisión política y que no es admisible sugerir normar en materia de compensaciones económicas, porque tal constatación fáctica y técnica corresponde única y exclusivamente al legislador.
Lima, 08 de marzo de 2006