El Tribunal Constitucional aclaró que en tanto no se realice el denominado “Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral”, no se puede iniciar, ejecutar o desarrollar obras en el proyecto Majes Siguas II, salvo aquellas que sean necesarias para la realización del expediente técnico y de ingeniería, así como para el Estudio Técnico de Balance Hídrico Integral ordenado. Así lo precisó al resolver los pedidos de aclaración de la sentencia recaída en el expediente Nº 01968-2011-PA/TC, formulados por la municipalidad provincial de Espinar y el Gobierno Regional del Cusco.
El Tribunal indicó que el punto antes señalado contiene argumentos precisos y suficientes por lo que se exhorta a las autoridades, representantes y ciudadanos de los departamentos de Cusco y Arequipa, a coadyuvar en la efectiva realización del estudio ordenado en la sentencia del 8 de noviembre del 2011 y no retardar dicha ejecución mediante el uso de mecanismos jurídicos, políticos o de otra índole que obstaculicen y desnaturalicen la decisión establecida por este Alto Tribunal.
Respecto del punto relacionado con la interrogante sobre cuál es el ámbito geográfico sobre el que debe desarrollarse el precitado estudio, cabe recordar que el fundamento 44 de la sentencia establece que el plazo, condiciones y financiamiento de dicho balance, será realizado por iniciativa de las tres partes: Gobierno Nacional, Gobierno Regional de Cusco y Gobierno Regional de Arequipa, conforme al anotado fundamento. Dentro de las condiciones del balance hídrico, se encuentra entre otros asuntos, el vinculado al ámbito geográfico que abarcará el estudio. Luego de precisar otras consideraciones, el Tribunal Constitucional dispuso tener por aclarada la sentencia de conformidad con sus fundamentos.
Lima, 27 de enero de 2012