Notas de prensa

- julio 31, 2013

TC DISPONE EL INMEDIATO CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA QUE ORDENABA A LA ONP OTORGAR PENSIÓN DE INVALIDEZ A PENSIONISTA Y NO «INDEMNIZACIÓN» COMO ELLA RESOLVIÓ

El Tribunal Constitucional (TC) ordenó al juez de ejecución que actúe en forma inmediata para el cumplimiento de lo dispuesto en la sentencia recaída en el Expediente Nº 1474-2003-AA/TC, y en consecuencia, se otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional al actor, y que, en caso de resistencia de la Oficina de Normalización Previsional (ONP), aplique las medidas coercitivas previstas en el Código Procesal Constitucional.

Fue al declarar fundado el recurso de apelación por salto contenido en el Expediente Nº 01774-2012-PA/TC, a favor de la ejecución de la Sentencia recaída en el referido Expediente Nº 1474-2003, interpuesto por Andrés Huamán Herrera contra una resolución  expedida por el juzgado de Huancayo que resolvió multarlo y requerirlo para que se practique un nuevo examen médico.

En el proceso primigenio, el TC declaró fundada la demanda interpuesta por el actor y ordenó que la ONP le otorgue “… pensión… de renta vitalicia por enfermedad profesional (…) con los devengados correspondientes”.

No obstante, la ONP, de manera irregular, en vez de otorgarle la referida pensión, resolvió otorgarle al demandante “indemnización por enfermedad profesional (…) concepto que se deberá efectuar por única vez”.

Como quiera que está acreditada la neumoconiosis en segundo estadío de evolución del demandante, y que la ONP no ha cumplido con otorgar una pensión por enfermedad profesional conforme a lo ordenado, se declaró fundado el recurso interpuesto.

 

Lima, 31 de julio de 2013