Notas de prensa

Lima - septiembre 13, 2010

TC ORDENA LA INSCRIPCIÓN DE PERSONA DISCAPACITADA EN EL REGISTRO NACIONAL DE TRABAJADORES CESADOS IRREGULARMENTE

A través de la STC N.º 2317-2010-PA, el Tribunal Constitucional ordenó a la Comisión Ejecutiva creada por la Ley N.º 27803 la inmediata inscripción de una persona discapacitada en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, luego de constatar que la resolución que le denegaba el acceso al mencionado Registro violaba sus derechos a la igualdad en la aplicación de la ley, al debido proceso y a la no discriminación por motivo de discapacidad física.

En esta oportunidad, el Tribunal merituó que las instancias judiciales precedentes habían realizado un indebido rechazo liminar de la demanda, al no advertir que la razón fundamental para la apertura excepcional de la vía del amparo en el caso de las personas con discapacidad física o mental radica en la especial situación de desventaja en que éstas se encuentran, situación que obliga al Estado a brindarles una atención especialpreferente que permita el máximo desarrollo de su personalidad, así como un rápido y efectivo acceso a la justicia, que en nuestro caso se materializa a través del proceso de amparo.

Asimismo, al momento de resolver el fondo del asunto, el Tribunal Constitucional introdujo la doctrina de las llamadas “categorías sospechosas”, que definió como aquellos criterios de clasificación que aluden a determinados grupos sociales históricamente discriminados, y cuya enunciación expresa se encuentra en el artículo 2º inciso 2 de la Constitución (“origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole”).

En tal sentido, el Tribunal fijó algunas pautas o criterios orientadores para aquellos procesos de amparo en que se discuta este tipo de afectación. Así, dispuso que cuando una determinada medida afecte el derecho a no ser discriminado por alguno de aquellos motivos expresamente prohibidos, será deber del demandado, y no del demandante, probar que dicha discriminación no se ha producido. De igual modo, estableció que dicha demostración habrá de ser enjuiciada a través de un control estricto, con lo cual no bastará con que el agresor demuestre la legitimidad del fin y la racionalidad de la medida, sino que tendrá que justificar su imperiosa necesidad. Por último, determinó que, en caso de duda, el juez habrá de inclinarse por la inconstitucionalidad de la medida adoptada.

En el presente caso, el Tribunal Constitucional constató que en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente aparecían los casos de varios ex – trabajadores que, al igual que el recurrente, habían sido cesados a través de una misma resolución administrativa pero que, a diferencia suya, sí habían obtenido su correspondiente inscripción. Pese a ello, el Tribunal observó que la entidad demandada no había ofrecido ningún argumento para justificar la no aplicación, al caso del demandante, del principio de analogía vinculante establecido en el artículo 3º de la Ley N.º 29059, en virtud del cual dicha entidad está obligada a resolver del mismo modo ante la existencia de casos similares. Por dicha razón, el Tribunal consideró que en el presente caso se había vulnerado el derecho del demandante a no ser discriminado por motivo de discapacidad física, y en consecuencia, ordenó su inmediata inscripción en el mencionado Registro.

Lima, 13 de septiembre de 2010