Notas de prensa

- enero 6, 2014

TC DECLARA IMPROCEDENTE DEMANDA DE HÁBEAS CORPUS DE FACUNDO CHINGUEL CONTRA MEGACOMISIÓN

El requerimiento de la concurrencia de una persona ante una Comisión Investigadora del Congreso de la República, bajo apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza, en sí mismo, no determina una restricción directa y concreta en el derecho a la libertad individual que pueda dar lugar a la procedencia de un hábeas corpus.

Así lo señaló el Tribunal Constitucional al declarar improcedente la demanda de habeas corpus (Exp. 03327-2013-PHC/TC) interpuesta por Miguel Facundo Chinguel contra el congresista Sergio Tejada Galindo, Presidente de la “Comisión Investigadora Multipartidaria Encargada de Investigar la Gestión de Alan García Pérez como Presidente de la República”, en la que se solicitaba la nulidad de la carta mediante la cual se le requería a asistir y que se le dirigió el 30 de noviembre de 2012, alegando que la vigencia de las facultades de dicha comisión vencieron el 21 de noviembre del mismo año.

El TC precisa que el apercibimiento de ser conducido de grado o fuerza a una comisión parlamentaria no incide de manera negativa y directa en el derecho a la libertad individual, sea como amenaza o como violación, en razón de que no contiene una restricción líquida de la libertad individual; tanto es así que el eventual uso del grado o fuerza, estaría supeditado a una conducta renuente respecto del requerimiento de concurrencia cursado.

Lima, 06 de enero de 2014