-Por lo tanto protege de igual forma a los inversionistas como a los usuarios de servicios públicos
El Tribunal Constitucional (TC) reconoce el derecho constitucional a la protección del interés de los consumidores y usuarios, que comprende para el caso de los servicios públicos, el acceso a un servicio de menor costo y mayor calidad, así como el derecho a ser informados sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.
Por tanto, el Estado a través de los organismos supervisores deberá velar por que se respeten estos derechos.
El TC señala que la Constitución no sólo ha previsto una protección a los agentes económicos, sino expresamente declara que el Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. De modo que, si bien protege a los agentes económicos, es decir a los inversionistas, con igual énfasis protege al individuo generador de demanda, es decir al consumidor o el usuario. Esta disposición constitucional constituye un límite a la actuación de las empresas en una Economía Social de Mercado, pero establece claramente que la inversión privada no es incompatible con el derecho de los usuarios
Así lo señala el TC en la sentencia que declara IMPROCEDENTE la acción de amparo número 518-2004-AA/TC formulada por don Javier Diez Canseco Cisneros contra la Agencia de Promoción de la Inversión (PROINVERSION), la Empresa de Electricidad del Perú (ELECTROPERU) y el Ministerio de Energía y Minas, concretamente pedía que se declare nulo el proceso de “Licitación internacional para la Transferencia al Sector Privado del Contrato de suministro de Gas Natural”. En dicho proceso se adjudicó la buena pro a la empresa de Generación Termoeléctrica Ventanilla S.A.(ETEVENSA) para que genere electricidad con el gas de Camisea.
El TC señala que dado el carácter eminentemente técnico y complejo del tema, referido a la mejor tecnología para la generación de electricidad, la vía del amparo no es la adecuada para dilucidarlo, por lo que se ha resuelto declarar improcedente la acción de garantías planteada por el demandante.
Lima, 21 de agosto del 2004