Notas de prensa

Lima - agosto 15, 2005

TC DECLARA QUE ESPECTÁCULOS TAURINOS NO ESTÁN EXONERADOS DEL PAGO DE IMPUESTO

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar que los espectáculos taurinos no están exonerados del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos; por ello, deben pagar, de acuerdo con el artículo 57° de la Ley de Tributación, la tasa del 15%. Señalando además, que el Instituto Nacional de Cultura (INC) no tiene facultad ni competencia para, vía interpretativa, calificar como «culturales» actividades que no están comprendidas expresamente en el artículo 54° de la Ley de Tributación Municipal. Agregando que, en el caso concreto, el INC se arroga facultades que no tiene; y, por lo tanto, la calificación que realiza como «culturales» de los espectáculos taurinos, carece absolutamente de efectos para la exoneración del pago del impuesto mencionado.

Fue al declarar infundada la demanda de inconstitucionalidad recaída en el expediente N° 0042-2004-AI/TC, al no haberse acreditado por parte del Poder Ejecutivo, al ejercer su potestad tributaria para establecer exoneraciones tributarias, vulneración al principio de reserva de ley y, por lo tanto, no deviene per se en inconstitucional. La demanda fue planteada por don Alejandro Lobatón Donayre y más de cinco mil ciudadanos, contra el artículo 54° del Decreto Legislativo N° 776 (modificado por el Decreto Legislativo N° 952), Ley de Tributación Municipal.

El TC señala en su sentencia que las calificaciones que realiza el INC por mandato de la Ley, son de naturaleza declarativa, pero no tienen efectos constitutivos para la exoneración del pago del impuesto a los espectáculos públicos no deportivos. Es decir, que los espectáculos previstos, expresa y taxativamente, en dicha ley, están exonerados del pago de los impuestos a los espectáculos públicos no deportivos, no por decisión y calificación del INC, sino en virtud a que dicha Ley así lo prevé expresamente. De ahí que el INC no pueda extender la calificación de cultural -por analogía o por vía interpretativa- a otros espectáculos que no sean, los que están previstos en lista cerrada numerus clausus, en el artículo 54° de la Ley de Tributación Municipal.

Asimismo, en esta sentencia, el TC se ha pronunciado sobre la relación que existe entre Estado social y democrático de Derecho, la Constitución cultural y los derechos culturales, estableciendo que, en una sociedad poliétnica y multicultural como la nuestra, el Estado asume, por un lado, el deber de respetar y promover las manifestaciones culturales siempre que ellas no contravengan los principios constitucionales, los valores superiores y los derechos fundamentales de todos los peruanos reconocidos en la Constitución.

De otro lado, es deber del Estado no promover aquellos actos o actividades que, pudiendo ser manifestaciones culturales o encubiertos como «cultural» -como las actividades o fiestas que inciten al consumo de drogas, fomenten la violencia, realicen actos antinaturales contra los animales, causen un grave daño al medio ambiente, lleven a cabo la caza furtiva de especies en peligro de extinción- vulneren derechos fundamentales como el derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

Además, el TC establece en la sentencia, que frente a manifestaciones culturales que impliquen actos de crueldad, el Estado no tiene el deber de promoverlas; por el contrario, debe asegurar que las personas no actúen con violencia frente a otras personas ni con crueldad contra los animales; lo cual se justifica en el derecho fundamental al bienestar y a la tranquilidad de las personas que sí se sientan afectadas al presenciar directamente o al tomar noticia de la existencia y realización de dichos tratos contra los animales. Tal actitud -señala la Sentencia- es contraria a la dignidad y naturaleza racional propia del ser humano, pues el respeto a los animales por parte de toda persona encuentra su fundamento, también, en el respeto mutuo que se deben las personas entre sí.

Finalmente, el TC exhorta al Congreso de la República para que dicte una Ley de la Cultura, en la cual se establezcan las bases constitucionales de la política cultural del Estado. Además, dispone que la presente sentencia se ponga en conocimiento del Ministerio de Educación, Instituto Nacional de Cultura, Tribunal Fiscal y de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria.

Lima, 15 de agosto del 2005