Notas de prensa

- abril 8, 2001

DERECHO DE PETICIÓN NO SOLO PUEDE, SINO QUE MERECE SER OBJETO DE TUTELA A TRAVES DEL PROCESO DE AMPARO

Conforme a la doctrina jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional, el derecho de petición, no sólo puede, sino que merece ser objeto de tutela a través de los procesos constitucionales como el amparo y en ese sentido, ordenó remitan los autos al Segundo Juzgado Mixto de Huaraz, de la Corte Superior de Justicia de Ancash, a fin de que admita la demanda de amparo y la tramite con arreglo a ley.