El Tribunal Constitucional (TC) precisó que de conformidad con el Código Procesal Constitucional, si la sentencia declara fundada la demanda, se impondrá el pago de las costas y costos que el juez establezca, a la autoridad, funcionario o persona demandada. En los procesos constitucionales el Estado sólo puede ser condenado al pago de los costos. Así lo señaló al declarar fundado el recurso de agravio constitucional, contenido en el Expediente Nº 02776-2011-PHD/TC, interpuesto por Jorge Gualberto Morán Bolo y ordenó a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) el pago de costos procesales a favor del demandante, cuya liquidación se hará en ejecución de sentencia.
En el presente caso, pese a estimar la demanda la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, exoneró del pago de costos procesales de la ONP, contraviniendo el texto expreso del artículo 56º del Código Procesal Constitucional aplicable al proceso de hábeas data, que establece la obligatoriedad del órgano judicial de ordenar el pago de costos procesales ante el supuesto de declararse fundada la demanda constitucional.
Tal dispositivo legal, por regular de manera expresa el pago de costos procesales a cargo del Estado (“Principio de Ley Especial prima sobre la Ley General”), resulta aplicable al presente caso, en contraposición a lo que señale al respecto el Código Civil.
El Tribunal señala que se advierte que la Sala Civil ha vulnerado el derecho del recurrente a la debida motivación de las resoluciones judiciales, el cual garantiza que las resoluciones judiciales no se encuentren justificadas en el mero capricho de los magistrados, sino en datos objetivos que proporciona el ordenamiento jurídico o los que se deriven del caso, conforme a la Sentencia Nº 3943-2006-PA/TC. Por tal motivo, el Colegiado consideró que el recurso de agravio constitucional debía ser estimado.
Lima, 12 de diciembre de 2011