El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundada la acción de amparo planteada por las empresas mineras Minas Conga S.R.L.,Yanacocha y Sociedad Minera Chaupiloma Dos de Cajamarca, contra la municipalidad provincial de Cajamarca por haber expedido una ordenanza declarando el cerro Quilish y las microcuencas de los ríos Quilish, Porcón y Grande Zona, como área reservada protegida por la municipalidad provincial, en la que los demandantes ejercitan sus derechos de concesión minera, otorgada con anterioridad a la ordenanza.
El TC considera que no se advierte que en la ordenanza municipal cuestionada ni tampoco el Oficio dirigido sólo a Minera Yanacocha S.R.L., exista algún tipo de suspensión o limitación de su derecho como concesionaria de los yacimientos mineros en los que se vienen realizando sus actividades exploratorias. Tampoco se aprecia vulneración del derecho a la libertad de trabajo por cuanto la demandada en ningún momento ha realizado algún acto del que pudiera establecerse con certeza que se pretenda la suspención de la licencia o autorización con que cuentan las empresas.
Teniendo en cuenta que el derecho a la libertad de trabajo se ejerce con sujeción a la ley, y ante la eventualidad de que, posteriormente, la actividad minera pudiera provocar daños en el medio ambiente y, lo más importante, afectar la vida y salud física de las poblaciones aledañas al cerro Quilish, se debe realizar, previamente a la explotación, un completo estudio de impacto ambiental a cargo de empresas o instituciones debidamente certificadas y que ofrezcan absoluta imparcialidad y contar con las autorizaciones gubernamentales que la ley exige.
De modo que se garantice plenamente la salubridad de las personas, flora y fauna de la zona, evitando cualquier tipo de contaminación que afecte al ecosistema.
El TC dispone además, que la autoridad estatal encargada de aprobar los estudios de impacto ambiental, deberá exigir no sólo el cumplimiento de las pautas generales previstas en el Código de Medio Ambiente y los Recursos Naturales, sino que, además consignará otras que sean necesarias para la defensa de los derechos fundamentales y demás bienes que la Constitución reconoce y defiende, para lo cual solicitará la opinión de las municipalidades correspondientes.
Lima, 30 de abril de 2003