El Tribunal Constitucional (TC), declaró improcedente la demanda de hábeas corpus planteada por Alan Michael Azizolahoff Gate, quien viene siendo procesado por los trágicos sucesos ocurridos en la discoteca «Utopía», por considerar que la orden de impedimento de salida del país dictada por el juez que ve la causa, es compatible con las formas de restricción a la libertad individual previstas por la Constitución, y que en su otorgamiento no se ha vulnerado el derecho a la tutela procesal efectiva.
El TC señala en la sentencia recaída en el expediente N° 1790-2005-PHC/TC que, conforme a lo establecido en reiterada jurisprudencia, todo derecho fundamental, como lo es la libertad de tránsito, no constituye un derecho absoluto y ciertamente tiene sus límites, pues así lo establece el artículo 2°, inciso 11), de la Constitución, que lo regula y también lo restringe o limita por razones de sanidad, mandato judicial o por aplicación de la ley de extranjería.
En tal sentido, ningún derecho fundamental se puede considerar ilimitado en su ejercicio, más aún cuando, como en el presente caso, la medida cautelar impuesta al demandante, como límite intrínseco, tiene su fundamento en la necesidad de proteger o preservar otros bienes, valores o derechos constitucionales.
El demandante alegaba que el juez que dictó la medida cautelar lo hizo estando recusado por su abogado. Al respecto el TC considera que en el contexto de una interpretación integradora de los dispositivos constitucionales y legales, las disposiciones de los artículos 33° y 34° del Código de Procedimientos Penales, no pueden ser interpretadas como restrictivas o que contengan una prohibición para que un juez recusado, en tanto esté pendiente de resolverse en forma definitiva dicho incidente, no pueda dictar una medida cautelar de carácter personal, como lo es el impedimento de salida del país en contra del inculpado.
Dicho impedimento de salida del país deberá ser dictado atendiendo a la naturaleza de dicha medida y a las necesidades que existan al interior de un proceso, las cuales pueden ir graduándose de acuerdo con su desarrollo y/o al latente peligro procesal que evidencie que el procesado pueda sustraerse a la acción de la justicia o perturbar la actividad probatoria. En ese sentido, -puntualiza el TC-, el juez, dentro de dicha graduación, puede llegar incluso a dictar la orden de detención del acusado, máxima restricción a la libertad individual.
Lima, 11 de mayo del 2005