El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29166, que aprueba normas complementarias a la Ley Nº 28222 y las reglas del empleo de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, en consecuencia: inconstitucional la segunda parte del segundo párrafo del articulo 7º, que establece que «en las situaciones descritas, (…) y en caso necesario, el personal militar puede hacer uso de la fuerza letal», incorporando la regla fundamental contenida en uno de los fundamentos de la sentencia, hasta que el legislador expida nueva regulación sobre la materia.
Así lo dispone en la sentencia recaída en el Expediente Nº 0002-2008-PI/TC presentado por 31 Congresistas de la República, señalando que para la expedición de la nueva ley el Congreso deberá tener como base los Principios de las Naciones Unidas para el uso de la fuerza letal:
a) El uso de la fuerza y de la fuerza letal por parte del personal militar se sujetará a lo dispuesto en la Constitución y los tratados de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, según sea el caso.
b) El uso de la fuerza y de la fuerza letal solamente se utilizará en circunstancias excepcionales y como medida de último recurso con el fin de disminuir el riesgo de daños innecesarios.
c) El uso de la fuerza letal será empleado cuando sea estrictamente inevitable y razonable para proteger el derecho a la vida u otro bien jurídico fundamental.
d) El personal militar deberá advertir, siempre que proceda, cuando se vaya a hacer uso de la fuerza y de la fuerza letal.
e) El uso de la fuerza no contemplará el empleo de armas de fuego y municiones que puedan provocar lesiones no deseadas o signifiquen un riesgo injustificado a terceros.
f) La autoridad competente podrá abrir una investigación de oficio cuando existan indicios razonables de que las medidas de fuerza empleadas no cumplieron con las normas preestablecidas.
El TC declara también inconstitucional la frase «capacidad del enemigo» e incorporar en su reemplazo el término «capacidad del grupo hostil» al artículo 10º de la Ley cuestionada, del mismo modo se declara infundada la demanda en el extremo referido a la primera parte del párrafo 7º de la Ley Nº 29166, se dispone que parte «cuando el personal militar, en cumplimiento de su función constitucional, participa en el control del orden interno en zonas declaradas en estado de emergencia«, se aplique únicamente previa declaratoria del estado de emergencia por el Presidente de la República de acuerdo con el inciso 1) del artículo 137 de la Constitución.
Se declara infundada la demanda en el extremo referido a la segunda parte del primer párrafo del artículo 7º de la misma Ley, quedando redactado de la siguiente manera: «o en apoyo al control del orden interno en zonas no declaradas en estado de emergencia para los casos de narcotráfico, terrorismo y la protección de las instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país, en los términos establecidos en la ley, hará uso de la fuerza» (…).
El TC exhorta al Congreso de la República para que adopte una legislación que desarrolle el artículo 137º de la Constitución relativo al estado de emergencia y al estado de sitio, de acuerdo con el fundamento 31º de esta sentencia, también para que adopte una legislación que desarrolle las situaciones bajo las cuales las Fuerzas Armadas puedan actuar para mantener el orden interno en situaciones no declaradas bajo estado de emergencia enmarcados en la lucha contra el narcotráfico, terrorismo y de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país de acuerdo con los lineamientos establecidos en los fundamentos 51º y 52º de la sentencia.
Finalmente, exhorta al Congreso de la República para que adopte una legislación referida al uso de la fuerza en situaciones contempladas en conflictos armados internos y en situaciones de tensiones internas, de acuerdo con los fundamentos 65º y 66º de esta sentencia.
Lima, 14 de setiembre de 2009