Notas de prensa

- septiembre 3, 2011

RECUERDAN QUE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EXIGE QUE POR LEY SE ESTABLEZCAN LOS DELITOS Y LA DELIMITACIÓN PREVIA Y CLARA DE LAS CONDUCTAS PROHIBIDAS

Como ya lo señaló en la Sentencia Nº 0010-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional reafirmó que el principio de legalidad exige que por ley se establezcan los delitos así como la delimitación previa y clara de las conductas prohibidas. Como tal, garantiza la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal, la prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el estricto, la prohibición de la analogía y de cláusulas legales indeterminadas.

Así lo precisó al declarar infundada la demanda de hábeas corpus contenida en el Expediente Nº 01469-2011-PHC/TC, interpuesta por una ciudadana alegando que en el  proceso penal que se le sigue, tanto en el auto de apertura de instrucción como en el de enjuiciamiento, se le atribuyó la comisión del delito de tráfico ilícito de drogas en modalidades específicas previsto en el artículo 296º del Código Penal, sin que esa conducta estuviera prevista en dicho articulado cuando sucedieron los hechos.

El Tribunal consideró que el principio de legalidad penal se configura también como un  derecho subjetivo constitucional de todos los ciudadanos. Como principio constitucional, informa y limita los márgenes de actuación de los que dispone el Poder Legislativo al momento de determinar cuáles son las conductas prohibidas, así como sus respectivas sanciones.

En tanto que, en su dimensión de derecho subjetivo constitucional, garantiza a toda persona sometida a un proceso o procedimiento sancionatorio que la conducta prohibida se encuentre prevista en una norma previa, estricta y escrita, y también que la sanción esté  contemplada previamente en una norma jurídica.

En el caso concreto, se aprecia que se amplió al auto apertorio de instrucción, comprendiendo a la demandante en el proceso seguido por la comisión del presunto delito contra la salud pública -tráfico ilícito de drogas- comercialización de insumos químicos fiscalizados.

En este caso, se imputa a la demandante haber tomado parte en actos de comercialización de insumos fiscalizados, conducta prevista en el segundo párrafo del artículo 296º del Código Penal que a la fecha de ocurridos los hechos prescribía que: “el que a sabiendas, comercializa materias primas o insumos destinados a la elaboración de sustancias (…)”. En ese sentido, estando la conducta previamente calificada en la ley, de manera expresa, como infracción punible, no queda acreditada la vulneración de los derechos constitucionales que se invocan en la demanda.

 

Lima, 3 de setiembre de 2011