Notas de prensa

- junio 3, 2011

EMITIR TARJETAS DE PROPIEDAD Y PLACAS DE RODAJE NO FORMA PARTE DE LA COMPETENCIA EXCLUSIVA DE LAS MUNICIPALIDADES PROVINCIALES

El Tribunal Constitucional reiteró el criterio, asumido en anterior sentencia según el cual la inscripción administrativa de vehículos menores, y consecuentemente la competencia para emitir tarjetas de propiedad y placas de rodaje, no forma parte de la competencia exclusiva que ostentan las municipalidades provinciales en dicha materia, toda vez que no guardan relación alguna con la ordenación del transporte público en las comunas provinciales, que es aquella competencia específica que se deriva del sentido de las normas integrante del bloque de constitucionalidad municipal (Sentencia Nº 00006-2010-PI).

Así lo precisó el supremo Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente Nº 00020-2010-PI/TC que declara infundada la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por la Municipalidad Provincial de Cajatambo contra la Ley Nº 28325, que regula el traslado de las inscripciones de los vehículos menores y su acervo documentario de las municipalidades a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos -SUNARP.

El Tribunal señala que de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades, se dispone que en materia de tránsito, vialidad y transporte público, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades, entre otras, la de normar regular y controlar la circulación de vehículos menores motorizados o no motorizados, tales como taxis, mototaxis, triciclos y otros de similar naturaleza. Del mismo modo, se establece como función compartida de las municipalidades distritales, en la referida materia, la concerniente a otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial.

A su vez la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que en materia de tránsito, es competencia de las municipalidades distritales, la gestión y fiscalización, dentro de la jurisdicción, en concordancia con las disposiciones que emita la municipalidad provincial respectiva y los reglamentos nacionales pertinentes. Finalmente, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito-Código de Tránsito, establece que los vehículos menores, que presten servicio de transporte público especial de pasajeros, sólo pueden  circular por las vías que señalen las autoridades competentes.

En concordancia con este dispositivo, la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros solo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la municipalidad correspondiente. Resulta claro entonces, cuáles son las competencias de las municipalidades en esta materia. Siendo así, el Tribunal no comparte el criterio de la demandante según el cual la ley cuestionada vulneraría determinadas normas de la Ley Orgánica de Municipalidades y de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores.

 

Lima, 03 de junio de 2011